21
80.
El 9 de marzo de 2000, rindió testimonio indagatorio dentro del proceso iniciado por
la muerte de Marco Bienvenido Palma Mendoza, el señor Lenin Oswaldo Ordóñez Ortiz69. El 13 de
marzo de 2000, se realizó la diligencia de reconstrucción de los hechos70.
81.
El 2 de mayo de 2000, la señora Rosa Rufina Parrales, madre del occiso Jhon Mero
Parrales, solicitó al Juez Décimo Primero de lo Penal de Manabí que en vista de que se había
enterado “extraprocesalmente” que los señores Medardo Cevallos Balda, Medardo Cevallos GómezPiñán, Alberto Cevallos Gómez-Piñán, David Cevallos Gómez-Piñán, Carlos Cevallos, Marcelino
Gómez Ponce, Ramón Bravo Mera, Vicente Domínguez Avilez, Jhonny Menéndez, Carlos Cedeño
Vite y Freddy Contreras, no habían tenido ninguna participación en la muerte de su hijo, Jhon Mero
Parrales, desistía expresamente de la acusación particular que tenía planteada en contra de las
anteriores personas, y de cualquier otra acción penal o civil en contra de las mismas71. En el mismo
escrito la señora Parrales indicó que sí seguiría impulsando su acusación particular en contra del
principal responsable de la muerte de su hijo, esto es Lenin Ordóñez, como único responsable de la
infracción acusada72.
82.
El 3 de mayo de 2000, familiares del occiso Jhon Mero Parrales firmaron ante un
notario un acta de compromiso en el que manifestan su adhesión al desistimiento realizado por al
señora Rosa Rufina Parrales Cedeño de continuar con la acusación particular en contra de las
anteriores personas y, su compromiso de no impulsar ninguna acción penal o civil en contra de las
mismas73.
83.
El 4 de mayo de 2000, la señora Rosalía Mariuxi Palma Bravo, hija del señor Palma,
desistió expresamente de la acusación particular que tenía planteada en contra de los señores
Medardo Cevallos Balda, Medardo Cevallos Gómez-Piñán, David Cevallos Gómez-Piñán, Carlos
Cevallos, Marcelino Gómez Ponce, Ramón Bravo Mera, Vicente Domínguez Avilés, Jhonny
Menéndez, Carlos Cedeño Vite y Freddy Contreras y, de cualquier otra acción penal o civil en contra
de las mismas74. En el mismo escrito la señora Palma Bravo indicó que sí seguirá impulsando su
acusación particular en contra del principal responsable de la muerte de su padre, esto es Lenin
Ordóñez, como único responsable de la infracción acusada75.
84.
El 5 de mayo de 2000, la señora Lidia Guadalupe Bravo, compañera del señor Palma,
suscribió un acto de compromiso en la Notaría Pública Cuarta del Cantón de Manta, en
69
Testimonio indagatorio del sindicado Lenin Oswaldo Ordóñez Ortiz, en Manta a 9 de marzo de 2000, rimado por
el Juez XI de lo Penal de Manabí, Ab. Roger Pico Benítez. Anexo a la comunicación del Estado de 24 de agosto de 2000.
70
Acta de reconstrucción de los hechos, Manta, 13 de marzo de 2000, firmado por el Abogado Roger Pico Benítez,
Juez XI de lo Penal de Manabí, el Secretario del Juzgado y dos peritos. Anexo a la comunicación del Estado de 24 de agosto
de 2000.
71
Escrito dirigido por la señora Rosa Rufina Parrales Cedeño en el proceso penal 319-97 por el delito contra las
personas en contra de Lenin Ordóñez, firmado por Rosa Rufina Cedeño Parrales. Anexo a la comunicación del Estado de 24
de agosto de 2000.
72
Escrito dirigido al Juez Décimo Primero de lo Penal de Manabí por la señora Rosa Rufina Parrales Cedeño en el
proceso penal 319-97 por el delito contra las personas en contra de Lenin Ordóñez, firmado por Rosa Rufina Cedeño Parrales.
Anexo a la comunicación del Estado de 24 de agosto de 2000
73
Notaría Pública Cuarta del Canton Manta, Testimonio de Escritura autorizado por el Notario Ab. Simón Zambrano
Vinces. Anexo a la comunicación del Estado de 24 de agosto de 2000.
74
Escrito dirigido al Juez Décimo Primero de lo Penal de Manabí por la señora Rosalia Mariuxi Palma Bravo, en la
acusación penal No. 319-97 en contra del Dr. Medardo Cevallos Balda, Ing. Medardo Cevallos Gómez Piñán, Lenin Ordóñez
Ortiz. Anexo a la comunicación del Estado de 24 de agosto de 2000.
75
Escrito dirigido al Juez Décimo Primero de lo Penal de Manabí por la señora Rosalia Mariuxi Palma Bravo, en la
acusación penal No. 319-97 en contra del Dr. Medardo Cevallos Balda, Ing. Medardo Cevallos Gómez Piñán, Lenin Ordóñez
Ortiz. Anexo a la comunicación del Estado de 24 de agosto de 2000.