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representación de los hijos menores y mayores del señor Palma en la que manifiestan su adhesión al
desistimiento realizado por al señora Rosalía Mariuxi Palma Bravo de continuar con la acusación
particular en contra de las anteriores personas y, su compromiso de no impulsar ninguna acción
penal o civil en contra de las mismas76.
85.
El día 9 de mayo de 2000, la señora Perfelita Matilde Mendoza Aguayo, madre del
señor Palma, presentó acusación particular en contra de Medardo Cevallos Balda, Alberto Cevallos
Gómez-Piñán, Medardo Cevallos Gómez-Piñán, David Cevallos Gómez-Piñán, Ramón Bravo Mera,
Carlos Cevallos y Marcelino Gómez Ponce como autores intelectuales de la muerte de su hijo y, en
contra de Lenin Oswaldo Ordóñez Ortiz, Freddy Simón Contreras Luna, Stanley Vicente Domínguez
Avilés, Johnny Menéndez y Carlos Vite, como autores materiales de la muerte de Marco Bienvenido
Palma Mendoza77.
86.
El 9 de mayo del 2000, el Juez XI de lo Penal de Manabí revocó la prisión preventiva
dictada en contra de los sindicados Medardo Cevallos Gómez-Piñán, Marcelino Gómez Ponce y
Ramón Bravo Mera, con base en los anteriores desistimientos78.
87.
El día 12 de mayo de 2000, el Fiscal XI Penal de Manabí envió un escrito al Juez
Décimo Primero de lo Penal de Manabí manifestando su inconformidad con la revocatoria del acto de
prisión preventiva dictada por el juez el 9 de mayo de 2000, ya que para ello solamente había tenido
en cuenta el desistimiento realizado por los familiares de los señores Palma y Jhon Mero Parrales y,
recordando que el proceso debe realizarse con el impulso del Ministerio Público y de oficio por el
propio juez79.
88.
El 23 de mayo de 2000, se incorporaron al proceso las acusaciones particulares
presentadas por la familia del señor Palma, por la familia de Jhon Mero Parrales y por parte de la
madre de Marco Bienvenido Palma Mendoza, Perfilita Matilde Mendoza Aguayo, únicamente
respecto de los sindicados Ignacio Reyes Cárdenas, Isabel Montaño de Mera y Lenin Oswaldo
Ordóñez, “por cuanto de autos consta el reconocimiento de firmas y rúbricas del desistimiento
otorgado a favor de los otros encausados”80. El 26 de mayo de 2000, la señora Perfelita Matilde
Mendoza Aguayo presentó un recurso revocatorio ante el Juez Décimo Primero de lo Penal de
Manabí, en contra de la providencia dictada el 23 de mayo de 2000, fundamentado en el hecho de
que únicamente el agraviado podía desistir de la acusación con base en el artículo 48 del CPP y, no
los familiares de los agraviados81. En el escrito, la señora Perfilita Matilde Mendoza ratificó su
acusación en contra de los autores materiales e intelectuales de la muerte de su hijo82.
76
Notaría Pública Cuarta del Canton Manta, Testimonio de Escritura autorizado por el Notario Ab. Simón Zambrano
Vinces. Anexo a la comunicación del Estado de 24 de agosto de 2000.
77
Escrito dirigido al Señor Juez Décimo Primero de lo Penal de Manabí por Perfelita Matilde Mendoza Aguayo.
Anexo a la comunicación del Estado de 24 de agosto de 2000.
78
Resolución del Juzgado XI de lo Penal de Manabí, Manta 9 de mayo de 2000, firmado por el Ab. Roger Pico
Benítez, Juez XI de lo Penal de Manbí. Anexo a la comunicación del Estado de 24 de agosto de 2000.
79
Ministerio Fiscal General, Causa Penal No. 319-97, firmado por el Abogado George Moreira Mendoza, Fiscal XI
Penal de Manabí. Anexo a la comunicación del Estado de 24 de agosto de 2000.
80
Manta, Mayo 23 de 2000. Las 10h00. Escrito firmado por el Ab. Bernardo Zambrano, Secretario del Juzgado XI
de lo Penal de Manabí y por el Ab. Roger pico Benítez, Juez XI de lo Penal de Manabí. Proceso 319-97, 6º Cuerpo. Anexo a
la comunicación del Estado de 24 de agosto de 2000.
81
Escrito dirigido al Señor Juez Décimo Primero de lo Penal de Manabí, firmado por la Ab. Maria Bescy Mendoza
Bravo. Proceso 319-97, 6º Cuerpo. Anexo a la comunicación del Estado de 24 de agosto de 2000.
82
Escrito dirigido al Señor Juez Décimo Primero de lo Penal de Manabí, firmado por la Ab. Maria Bescy Mendoza
Bravo. Proceso 319-97, 6º Cuerpo. Anexo a la comunicación del Estado de 24 de agosto de 2000.