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garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción (deber de
garantía)”97.
116. La CIDH observa que, tal como ha realizado en casos anteriores98, al tratarse de una
muerte violenta se hace necesario analizar y evaluar las acciones realizadas por el Estado a la luz de
los criterios establecidos en el "Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las
Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias"99, a fin de determinar si el Estado ha cumplido con
su obligación de investigar en forma inmediata, exhaustiva e imparcial los hechos relacionados con
la muerte del señor Palma. La importancia de utilizar el Manual se debe a que su objetivo principal
radica en "descubrir la verdad acerca de acontecimientos que ocasionaron la muerte sospechosa de
una víctima"100. A tal efecto, dicho Manual establece que quienes realizan la indagación de una
“muerte sospechosa”, como se dio en el presente caso, deben adoptar como mínimo las medidas
siguientes:
a) Identificar a la víctima;
b) Recuperar y conservar medios probatorios relacionados con la muerte para ayudar a todo
posible enjuiciamiento de los responsables;
c) Identificar los testigos posibles y obtener declaraciones de ellos con respecto a la muerte;
d) Determinar la causa, la forma, la ubicación y la hora de la muerte, así como toda
modalidad o práctica que pueda haber provocado la muerte;
e) Distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio;
f) Identificar y aprehender a la persona o personas que hubieran participado en la ejecución;
g) Someter al perpetrador o perpetradores sospechosos de haber cometido un delito a un
tribunal competente establecido por la ley.
117. Asimismo, con el objeto de poder garantizar una investigación exhaustiva e imparcial,
el Manual establece que "[u]no de los aspectos más importantes de [la misma] es la reunión y el
análisis de las pruebas". De esta forma, de acuerdo al Manual, el procedimiento de recolección de
pruebas debe ceñirse a los siguientes parámetros:
a) La zona contigua del cadáver debe cerrarse. El ingreso a la zona sólo se permitirá a los
investigadores y su personal;
b) Deben tomarse fotografías en color de la víctima, pues éstas, al compararlas con
fotografías en blanco y negro, podrían revelar con más detalle la naturaleza y circunstancias
de la muerte de la víctima;
c) Debe fotografiarse el lugar (interior y exterior), así como toda prueba física;
d) Debe dejarse constancia de la posición del cadáver y de la condición de la vestimenta;
e) Deben anotarse los factores siguientes que sirvan para determinar la hora de la muerte:
(i) Temperatura del cuerpo (tibio, fresco, frío);
(ii) Ubicación y grado de fijación de las livideces;
(iii) Rigidez cadavérica; y
(iv) Estado de descomposición.
97
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 165.
98
CIDH. Informe No. 48/97, Caso 11.411, Fondo, Severiano y Hermelindo Santiz Gómez “Ejido Morelia”, México,
18 de febrero de 1998; Informe No. 34/00, Caso 11.291, Fondo, Carandirú, Brasil, 13 de abril de 2000; e Informe No. 1/98,
Caso 11.543, Fondo, Rolando Hernández Hernández, México, 5 de mayo de 1998.
99
Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991. Documento ST/CSDHA/12.
100
Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991. Documento ST/CSDHA/12, párr. 9.