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118. De acuerdo a los hechos probados, cuando se descubrió el cadáver del señor Palma,
la Teniente Político de la parroquia Jesús María ordenó sepultar el cuerpo alegando que ningún
familiar lo habría reclamado. Asimismo, del expediente judicial aportado por el Estado, surge que no
se realizó la autopsia del fallecido, así como alguna investigación destinada a identificar el cuerpo,
recoger pruebas o analizar las razones de su muerte e intentar sancionar a los responsables de la
misma, a pesar de la obligación que tenía el Estado de iniciarla “ex officio”. La Comisión nota
igualmente, conforme a los hechos probados, que no se trató de identificar el cadáver mediante la
toma de huellas dactilares u otros medios, no se determinó la causa de su muerte y, no se preparó
un informe detallando todas las observaciones del lugar, lo actuado por los investigadores y la
disposición de todas las pruebas recuperadas.
119. La Comisión ha establecido que, como regla general, una investigación penal debe
realizarse prontamente para proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba y
salvaguardar los derechos de toda persona que en el contexto de la investigación sea considerada
sospechosa101. La Corte ha resaltado este deber del Estado, especialmente cuando se está al frente
de un hecho que le ha costado la vida a una persona102. La falta de diligencia en la investigación
denunciada por los peticionarios no fue rebatida por el Estado ecuatoriano en sus observaciones. En
ese sentido, la CIDH sostiene que, en el presente caso, el Estado no procedió con una investigación
diligente de hechos ocurridos a fin de poder identificar el cuerpo del señor Palma y determinar las
razones de su muerte.
120. Al respecto, según establece el derecho internacional general, los Estados son
internacionalmente responsables por los actos u omisiones de sus poderes u órganos, en violación
de las obligaciones asumidas en los tratados. En este sentido, los derechos a las garantías y la
protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención103 y la obligación de
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana conforme a su artículo 1(1)104 son
de especial relevancia vis-a-vis los actos y omisiones de los órganos vinculados a la administración
de justicia.
121. El derecho a las garantías judiciales, establecido en el artículo 8 de la Convención
Americana, engloba al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a
efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante
cualquier acto del Estado105. Por su parte, el derecho a la protección judicial, contemplado en el
artículo 25 de la Convención Americana exige la existencia de recursos adecuados y efectivos que
101
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 190.
102
Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 167; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127.
103
Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 173, Caso Baldeón
García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 141; Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de
2006. Serie C No. 141, párr. 28; y Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No 107, párr. 109.
104
Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 172; Caso Baldeón
García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 140; Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140, párrs. 111 y 112; y Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Sentencia de 15 de septiembre de
2005. Serie C No. 134, párr. 108.
105
Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de
1997. Serie C No. 30, párr. 74; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 116; y Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2,
25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No.
9, párr. 27.