30 118. De acuerdo a los hechos probados, cuando se descubrió el cadáver del señor Palma, la Teniente Político de la parroquia Jesús María ordenó sepultar el cuerpo alegando que ningún familiar lo habría reclamado. Asimismo, del expediente judicial aportado por el Estado, surge que no se realizó la autopsia del fallecido, así como alguna investigación destinada a identificar el cuerpo, recoger pruebas o analizar las razones de su muerte e intentar sancionar a los responsables de la misma, a pesar de la obligación que tenía el Estado de iniciarla “ex officio”. La Comisión nota igualmente, conforme a los hechos probados, que no se trató de identificar el cadáver mediante la toma de huellas dactilares u otros medios, no se determinó la causa de su muerte y, no se preparó un informe detallando todas las observaciones del lugar, lo actuado por los investigadores y la disposición de todas las pruebas recuperadas. 119. La Comisión ha establecido que, como regla general, una investigación penal debe realizarse prontamente para proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba y salvaguardar los derechos de toda persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa101. La Corte ha resaltado este deber del Estado, especialmente cuando se está al frente de un hecho que le ha costado la vida a una persona102. La falta de diligencia en la investigación denunciada por los peticionarios no fue rebatida por el Estado ecuatoriano en sus observaciones. En ese sentido, la CIDH sostiene que, en el presente caso, el Estado no procedió con una investigación diligente de hechos ocurridos a fin de poder identificar el cuerpo del señor Palma y determinar las razones de su muerte. 120. Al respecto, según establece el derecho internacional general, los Estados son internacionalmente responsables por los actos u omisiones de sus poderes u órganos, en violación de las obligaciones asumidas en los tratados. En este sentido, los derechos a las garantías y la protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención103 y la obligación de garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana conforme a su artículo 1(1)104 son de especial relevancia vis-a-vis los actos y omisiones de los órganos vinculados a la administración de justicia. 121. El derecho a las garantías judiciales, establecido en el artículo 8 de la Convención Americana, engloba al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado105. Por su parte, el derecho a la protección judicial, contemplado en el artículo 25 de la Convención Americana exige la existencia de recursos adecuados y efectivos que 101 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 190. 102 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 167; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127. 103 Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 173, Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 141; Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 28; y Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No 107, párr. 109. 104 Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 172; Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 140; Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrs. 111 y 112; y Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 108. 105 Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 116; y Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27.

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