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125. La Comisión Interamericana ha señalado asimismo, en relación a la obligación que
tienen los Estados de investigar, que:
La obligación de investigar no se incumple solamente porque no exista una persona
condenada en la causa o por la circunstancia de que, pese a los esfuerzos realizados,
sea imposible la acreditación de los hechos. Sin embargo, para establecer en forma
convincente y creíble que este resultado no ha sido producto de la ejecución
mecánica de ciertas formalidades procesales sin que el Estado busque efectivamente
la verdad, éste debe demostrar que ha realizado una investigación inmediata,
exhaustiva, seria e imparcial112.
126. Específicamente, en relación con la obligación de los Estados de investigar las
violaciones al derecho a la vida, contenido en el artículo 4 de la Convención Americana, la Corte
Interamericana ha establecido que:
El Estado tiene el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria,
imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de
antemano a ser infructuosa. Esta investigación debe ser realizada por todos los
medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la
investigación, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables de los hechos,
especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales113.
127. La mencionada obligación de investigar y sancionar requiere que se sancione, en un
tiempo razonable114, no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos
humanos, sino también a los autores intelectuales de tales hechos y a los encubridores115.
Asimismo, la Corte Interamericana ha determinado que la investigación debe ser realizada por todos
los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación,
persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables de los hechos116.
128. La Comisión nota que desde el momento en que ocurrió el secuestro del señor Palma
hasta que el señor Lenin declaró el 29 de febrero de 2000, las únicas diligencias investigativas que
constan en el expediente son las entrevistas que realizó la O.I.D. en días posteriores a los hechos, a
la señora Lidia Guadalupe Bravo, compañera del señor Palma; al señor Manuel Armijos, quien
112
CIDH, Informe No. 55/97, Caso 11.137, Fondo, Juan Carlos Abella y otros, Argentina, 18 de noviembre de
1997, párr. 412; e Informe No. 52/97, Caso 11.218, Fondo, Arges Sequeira Mangas, Nicaragua, 18 de febrero de 1998,
párr. 96 y 97.
113
Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006.
Serie C No. 149, párr. 148; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006.
Serie C No. 147, párr. 94; y Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 203.
114
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio
de 2007. Serie C No. 166, párr. 115; y Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 105.
115
Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8
de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 275; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 186; y Caso del Tribunal
Constitucional Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55, párr. 123.
116
Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 111; Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 148; Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 94; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello
Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 143.