107 sido tratadas, subrayando […] el padecimiento agravado por ese maltrato, por desalentar la denuncia que tal vez hubiera permitido encontrarlas con vida y por la falta de información durante todo el proceso”427. 420. Por otra parte, los familiares sufrieron en su salud mental y emocional por la falta de diligencia en la determinación de la identidad de los restos encontrados y la falta de información sobre las actuaciones realizadas por parte de las autoridades. Así, “[l]a no identificación de los cuerpos [por el lapso de varios años] ha impedido a las familias vivir los ritos que acompañan la muerte y el entierro de su ser querido, alterando bruscamente su proceso de duelo. No han podido sanar las heridas, obligadas a vivir con un dolor permanente que se reaviva cada vez que las noticias anuncian el hallazgo de nuevos cadáveres”428. 421. La falta de investigaciones tendientes a hallar la verdad, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables “agrava la experiencia de impotencia, desamparo e indefensión de estas familias”429. 422. El Estado reconoció que “las irregularidades admitidas por la autoridad al inicio de las investigaciones de los [tres] homicidios […], afectaron directamente a los familiares […]. En tal virtud, el Estado reconoce y acepta que el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares se vio vulnerado”. 423. El Estado especificó el alcance de su allanamiento en los siguientes términos: i) al momento en que los cuerpos fueron localizados, las autoridades no tomaron las precauciones suficientes para resguardar el lugar de los hechos y los demás elementos que se encontraron en el mismo, elementos que constituyen evidencias materiales de los homicidios. Esta negligencia obstaculizó e indujo a errores en las investigaciones iniciales de los homicidios, lo que provocó un sufrimiento adicional en los familiares de las víctimas; ii) los errores y negligencias en la integración de los expedientes contribuyeron de igual forma al retraso en las investigaciones para encontrar a los responsables de los homicidios. Esta cuestión afectó a los familiares al no tener certeza sobre la seriedad, imparcialidad y exhaustividad de las investigaciones por los homicidios de las victimas; iii) el reinicio de las investigaciones de los homicidios se debió en parte a la necesidad de identificar a las víctimas, en virtud de que los familiares habían expresado duda razonable sobre los exámenes de identificación realizados, reconociendo “el sufrimiento de las madres […] al tener que identificar los cuerpos de sus hijas, cuando estos se encontraban en un alto grado de descomposición que los hacía prácticamente irreconocibles”; iv) el Estado es consciente del sufrimiento que causa a los familiares de las víctimas el hecho de que no se haya identificado hasta el momento a los responsables de los homicidios de las jóvenes González, Herrera y Ramos, y v) que al inicio de las investigaciones los familiares no fueron informados puntualmente de las indagatorias y de las diligencias que las autoridades llevaban a cabo para identificar y ubicar a los responsables. Reprobó las actitudes insensibles mostradas por los funcionarios de la Procuraduría General 427 Cfr. declaración de la perito Lira Kornfeld, supra nota 426, folio 3340. 428 Cfr. Amnistía Internacional, Muertes intolerables, supra nota 64, folio 2282 En igual sentido CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1745. 429 Cfr. declaración de la perito Lira Kornfeld, supra nota 426, folio 3339.

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