116 iv) los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso. 3.2. Identificación, proceso y, en su caso, sanción de los funcionarios que cometieron irregularidades 456. La Comisión manifestó, de manera general, que “el Estado está en la obligación de investigar y sancionar a todos los responsables de la obstrucción de justicia, encubrimiento e impunidad que han imperado en relación con estos casos”. 457. Los representantes solicitaron la realización de una investigación seria, exhaustiva e imparcial sobre los funcionarios que participaron en la investigación de los homicidios de las tres víctimas del 2001 a la fecha, y que estos fueran sancionados de manera proporcional a la lesión y menoscabo producido. Asimismo, señalaron que muchos de los funcionarios que participaron en las investigaciones del caso “Campo Algodonero” habrían continuado trabajando en el estado de Chihuahua y habrían cometido las mismas irregularidades, omisiones y negligencias. 458. El Estado sólo reconoció “su responsabilidad en procesar y sancionar a los funcionarios públicos que cometieron [irregularidades] en el primer periodo de las investigaciones”, y alegó haber sancionado a los funcionarios responsables incluyendo el “despido” de algunos de ellos. 459. En el presente caso la Corte constató que no había sido sancionada ninguna de las personas que incurrió en las graves irregularidades ocurridas en la primera etapa de la investigación (supra párr. 378). 460. El Tribunal considera que como forma de combatir la impunidad, el Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables. 3.3. Investigación de las denuncias presentadas por las familiares de víctimas que han sido hostigados y perseguidos 461. Los representantes solicitaron que el Estado investigue los actos de hostigamiento e intimidación que fueron denunciados por la señora Benita Monárrez, su hija, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, y el señor Adrián Herrera Monreal, hermano de la joven Herrera, y que a la fecha no han sido investigados por las autoridades. 462. En virtud de que el Tribunal constató que en el presente caso la señora Monárrez sufrió diversos actos de hostigamiento desde la desaparición de su hija hasta que abandonó su país para irse al exterior como asilada, circunstancias que también sufrieron sus otros tres hijos y nietos, y que el señor Adrián Herrera Monreal sufrió diversos actos de hostigamiento, esta Corte ordena al Estado que, dentro de un plazo razonable, realice las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancione a los responsables. * * * 463. Los tres homicidios por razones de género del presente caso ocurrieron en un contexto de discriminación y violencia contra la mujer. No corresponde a la Corte atribuir responsabilidad al Estado sólo por el contexto, pero no puede dejar de advertir

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos