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la gran importancia que el esclarecimiento de la antedicha situación significa para las
medidas generales de prevención que debería adoptar el Estado a fin de asegurar el
goce de los derechos humanos de las mujeres y niñas en México e invita al Estado a
considerarlo.
4.
Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
464. En este apartado el Tribunal determinará las medidas que buscan reparar el
daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance
o repercusión pública.
4.1.
Medidas de satisfacción
465. La Comisión señaló que la gravedad y naturaleza de los hechos en el presente
caso exigen que el Estado adopte medidas destinadas a la dignificación de la memoria
de las víctimas, por lo que solicitó a la Corte que ordene al Estado que: i) publique a
través de medios de comunicación escrita, radio y televisión, la sentencia que
eventualmente pronuncie el Tribunal; ii) realice un reconocimiento público de su
responsabilidad internacional por el daño causado y por las graves violaciones
ocurridas, de la forma digna y significativa que los objetivos de la reparación exigen,
en consulta con las madres de las víctimas y sus representantes, y iii) establezca, en
consulta con los familiares de las víctimas, un lugar o monumento en memoria de las
mismas.
466. Los representantes concordaron con la Comisión y solicitaron además que i) la
publicación de los extractos de la sentencia que dicte la Corte se realice en cuando
menos dos diarios de circulación nacional, dos de circulación estatal en Chihuahua, dos
de circulación internacional y en el Diario Oficial de la Federación; ii) en cuanto al
reconocimiento público de responsabilidad, los representantes consideraron que el
Estado debería incluir a los tres órdenes de gobierno y añadieron que debería estar
presente el Presidente de la República, el Gobernador del estado de Chihuahua, el
Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia de Chihuahua, el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en presencia de las familias de las víctimas, las organizaciones
civiles que han acompañado la denuncia internacional del feminicidio, y la misma
deberá transmitirse por medios impresos, radio y televisión; iii) que un memorial se
establezca en el predio donde fueron encontradas las víctimas y otro en la Ciudad de
México, y iv) que el día 6 de noviembre de cada año se conmemore como “Día nacional
en memoria de las víctimas del feminicidio”.
467. El Estado ofreció: i) el reconocimiento público de responsabilidad; ii) la difusión
pública en medios masivos de comunicación del reconocimiento de responsabilidad, y
iii) la realización de un evento público en el que se ofrezcan disculpas a los familiares
de las víctimas por las irregularidades reconocidas por el Estado durante la integración
inicial de las investigaciones de los homicidios y los daños sufridos por los familiares de
las víctimas.
4.1.1.
Publicación de la Sentencia
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