117 la gran importancia que el esclarecimiento de la antedicha situación significa para las medidas generales de prevención que debería adoptar el Estado a fin de asegurar el goce de los derechos humanos de las mujeres y niñas en México e invita al Estado a considerarlo. 4. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición 464. En este apartado el Tribunal determinará las medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. 4.1. Medidas de satisfacción 465. La Comisión señaló que la gravedad y naturaleza de los hechos en el presente caso exigen que el Estado adopte medidas destinadas a la dignificación de la memoria de las víctimas, por lo que solicitó a la Corte que ordene al Estado que: i) publique a través de medios de comunicación escrita, radio y televisión, la sentencia que eventualmente pronuncie el Tribunal; ii) realice un reconocimiento público de su responsabilidad internacional por el daño causado y por las graves violaciones ocurridas, de la forma digna y significativa que los objetivos de la reparación exigen, en consulta con las madres de las víctimas y sus representantes, y iii) establezca, en consulta con los familiares de las víctimas, un lugar o monumento en memoria de las mismas. 466. Los representantes concordaron con la Comisión y solicitaron además que i) la publicación de los extractos de la sentencia que dicte la Corte se realice en cuando menos dos diarios de circulación nacional, dos de circulación estatal en Chihuahua, dos de circulación internacional y en el Diario Oficial de la Federación; ii) en cuanto al reconocimiento público de responsabilidad, los representantes consideraron que el Estado debería incluir a los tres órdenes de gobierno y añadieron que debería estar presente el Presidente de la República, el Gobernador del estado de Chihuahua, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia de Chihuahua, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en presencia de las familias de las víctimas, las organizaciones civiles que han acompañado la denuncia internacional del feminicidio, y la misma deberá transmitirse por medios impresos, radio y televisión; iii) que un memorial se establezca en el predio donde fueron encontradas las víctimas y otro en la Ciudad de México, y iv) que el día 6 de noviembre de cada año se conmemore como “Día nacional en memoria de las víctimas del feminicidio”. 467. El Estado ofreció: i) el reconocimiento público de responsabilidad; ii) la difusión pública en medios masivos de comunicación del reconocimiento de responsabilidad, y iii) la realización de un evento público en el que se ofrezcan disculpas a los familiares de las víctimas por las irregularidades reconocidas por el Estado durante la integración inicial de las investigaciones de los homicidios y los daños sufridos por los familiares de las víctimas. 4.1.1. Publicación de la Sentencia

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