126 y de violencia familiar, la víctima cuente “con asistencia integral por parte de las unidades especializadas de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, quienes intervendrán con la debida diligencia, aplicando los protocolos emitidos”. Finalmente, informó que se contempla la medida cautelar de separación inmediata del probable delincuente del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres480. 501. El Estado adjuntó como prueba modelos de protocolos481 y al respecto señaló que “para cada tipo de delito se sigue un protocolo específico. En el caso de los homicidios de mujeres, se cuenta con los protocolos relativos a los delitos de orden sexual, lesiones, criminalística de campo, atención a víctimas, atención en crisis de módulo, química forense, medicina forense, homicidio, suicidio y muerte accidental”. Afirmó que la PGJCH ha difundido ampliamente el contenido de la Declaración sobre Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y de la Convención Belém do Pará. 502. La Corte ha ordenado en otros casos normalizar, conforme a los estándares internacionales, los parámetros para investigar, realizar el análisis forense y juzgar482. El Tribunal estima que en el presente caso el Estado debe, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años. 4.2.3. Implementación de un programa de búsqueda y localización de mujeres desaparecidas en el estado de Chihuahua 503. Los representantes solicitaron revisar, rediseñar y reestructurar el “Operativo Alba” con “la participación de expertos internacionales en la materia que permitan […] establecer un programa de investigación y documentación de respuesta inmediata [que cuente con] los recursos financieros correspondientes para su adecuado funcionamiento”. Argumentaron, además, que “los operativos de ‘reacción inmediata’ [vigentes] no constituyen una medida efectiva para atender de inmediato un reporte de desaparición o extravío y sobre todo que no constituyen acciones adecuadas y efectivas que impidan la realización de conductas criminales en contra de las mujeres y las niñas de Ciudad Juárez”, debido principalmente a que “los criterios para clasificar las desapariciones como de ‘Alto Riesgo’ no son claros ni objetivos y revisten criterios discriminatorios” o, incluso, debido a que funcionarios niegan implementar las medidas urgentes sin una justificación plausible. 480 Cfr. Artículo 83, fracción I, párrafo segundo; 121, último párrafo, y 169, fracción IX del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua, supra nota 457, folios 14281, 14291 y 14301. 481 Cfr. Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, Protocolos de Investigación en Criminalística y Protocolos de Personal Especializado en Atención a Víctimas (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo XLVII, anexo 3, folios 16955 a 17082). 482 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párrs. 109 y 110.

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