128 Juárez488. La Corte nota que la página ha dejado de actualizarse desde diciembre de 2006. 508. Al respecto, y teniendo en cuenta que una red informática en la que cualquier persona pueda suministrar información sobre una mujer o niña desaparecida puede ser útil para localizarla, la Corte, como lo ha dispuesto en otras ocasiones489, ordena la creación de una página electrónica que contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas. Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos. La información contenida en la página electrónica deberá actualizarse permanentemente. 4.2.4. Confrontación de información genética de cuerpos no identificados de mujeres o niñas privadas de la vida en Chihuahua con personas desaparecidas a nivel nacional 509. Los representantes solicitaron que se cree una base de datos a nivel nacional para facilitar la identificación de las personas reportadas como desaparecidas. También afirmaron que es necesario implementar una base de datos nacional que permita confrontar la información de personas desaparecidas con información de personas que han sido encontradas sin vida y que se han registrado como no identificadas. 510. El Estado específicamente no se pronunció al respecto. Sin embargo, hizo referencia al denominado “Programa de Identidad Humana”, cuando propuso a los familiares de las víctimas que participaran en el EAAF con la finalidad de confirmar la identidad de los cuerpos encontrados en el campo algodonero. 511. Si bien el Tribunal observa que el Estado creó un registro de datos de mujeres desaparecidas en el Municipio de Juárez y un banco de datos en genética forense490, la Corte no tiene elementos probatorios que le permitan concluir que el Estado creó una base de datos de personas desaparecidas a nivel nacional. Por otro lado, si bien la Corte observa que existe un banco de datos en genética forense con información genética de algunos familiares de víctimas de homicidio por razón de género y de algunos cuerpos encontrados491, al Tribunal no le consta que el Estado hubiese confrontado la información de mujeres desaparecidas a nivel nacional, así como la información genética de familiares de esas personas desaparecidas con la información genética extraída de los cuerpos de cualquier mujer o niña privada de la vida y no identificada en Chihuahua. Tampoco obra en el expediente información que permita a la Corte determinar la suficiencia de los datos contenidos en las referidas bases, así como la eficacia y los resultados que dichas bases de datos han tenido dentro de la investigación de las desapariciones y homicidios de mujeres en Ciudad Juárez. 512. La Corte estima que la racionalidad de crear una base de datos de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional y la actualización y confrontación de la 488 Cfr. Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Tercer Informe de Gestión, supra nota 101, folio 9200. 489 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. supra nota 454, párr. 190. 490 Cfr. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Informe final, supra nota 87, folios 14582 y 14587 a 14594. 491 Cfr. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Informe final, supra nota 87, folios 14582 y 14587 a 14594.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos