128
Juárez488. La Corte nota que la página ha dejado de actualizarse desde diciembre de
2006.
508. Al respecto, y teniendo en cuenta que una red informática en la que cualquier
persona pueda suministrar información sobre una mujer o niña desaparecida puede ser
útil para localizarla, la Corte, como lo ha dispuesto en otras ocasiones489, ordena la
creación de una página electrónica que contendrá la información personal necesaria de
todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y
que continúan desaparecidas. Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier
individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera
anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la
mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos. La información contenida en la
página electrónica deberá actualizarse permanentemente.
4.2.4.
Confrontación de información genética de cuerpos no
identificados de mujeres o niñas privadas de la vida en
Chihuahua con personas desaparecidas a nivel nacional
509. Los representantes solicitaron que se cree una base de datos a nivel nacional
para facilitar la identificación de las personas reportadas como desaparecidas. También
afirmaron que es necesario implementar una base de datos nacional que permita
confrontar la información de personas desaparecidas con información de personas que
han sido encontradas sin vida y que se han registrado como no identificadas.
510. El Estado específicamente no se pronunció al respecto. Sin embargo, hizo
referencia al denominado “Programa de Identidad Humana”, cuando propuso a los
familiares de las víctimas que participaran en el EAAF con la finalidad de confirmar la
identidad de los cuerpos encontrados en el campo algodonero.
511. Si bien el Tribunal observa que el Estado creó un registro de datos de mujeres
desaparecidas en el Municipio de Juárez y un banco de datos en genética forense490, la
Corte no tiene elementos probatorios que le permitan concluir que el Estado creó una
base de datos de personas desaparecidas a nivel nacional. Por otro lado, si bien la
Corte observa que existe un banco de datos en genética forense con información
genética de algunos familiares de víctimas de homicidio por razón de género y de
algunos cuerpos encontrados491, al Tribunal no le consta que el Estado hubiese
confrontado la información de mujeres desaparecidas a nivel nacional, así como la
información genética de familiares de esas personas desaparecidas con la información
genética extraída de los cuerpos de cualquier mujer o niña privada de la vida y no
identificada en Chihuahua. Tampoco obra en el expediente información que permita a
la Corte determinar la suficiencia de los datos contenidos en las referidas bases, así
como la eficacia y los resultados que dichas bases de datos han tenido dentro de la
investigación de las desapariciones y homicidios de mujeres en Ciudad Juárez.
512. La Corte estima que la racionalidad de crear una base de datos de mujeres y
niñas desaparecidas a nivel nacional y la actualización y confrontación de la
488
Cfr. Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Tercer
Informe de Gestión, supra nota 101, folio 9200.
489
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. supra nota 454, párr. 190.
490
Cfr. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el
Municipio de Juárez, Informe final, supra nota 87, folios 14582 y 14587 a 14594.
491
Cfr. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el
Municipio de Juárez, Informe final, supra nota 87, folios 14582 y 14587 a 14594.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos