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una muestra de la buena fe del Estado para reparar las consecuencias de las
irregularidades aceptadas por las autoridades en un primer momento de las
investigaciones sobre los homicidios de las tres mujeres”.
528. La Corte observa que la titular de la Comisión para Ciudad Juárez reconoció que
al crearse el Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de
Mujeres en el 2005 (infra párr. 557) no se le consideró como una forma de reparación
del daño; el tipo de auxilio se brindó en consideración de las conductas delictivas del
homicida y no de las responsabilidades del Estado; y los apoyos estaban condicionados
a la promoción de juicios civiles o familiares508.
529. El Tribunal considera que no puede confundirse la prestación de los servicios
sociales que el Estado brinda a los individuos con las reparaciones a las que tienen
derecho las víctimas de violaciones de derechos humanos, en razón del daño específico
generado por la violación. En tal sentido, el Tribunal no considerará como parte de las
reparaciones que el Estado alega haber realizado, los apoyos gubernamentales que no
hayan sido dirigidos específicamente a reparar la falta de prevención, impunidad y
discriminación atribuibles al Estado en el presente caso.
530. Por otra parte, la Corte considera que no puede indicar al Estado cómo regular
los apoyos que brinde a las personas como parte de un programa de asistencia social,
por lo que se abstiene de pronunciarse respecto a esta solicitud de los representantes.
4.2.8.
Capacitación con perspectiva de género a funcionarios
públicos y población en general del Estado de Chihuahua
531. La Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado realizar programas de
capacitación para funcionarios públicos en todas las ramas de la administración de la
justicia y la policía, y políticas integrales de prevención. Asimismo, solicitó se ordene la
implementación de políticas públicas y programas institucionales destinados a superar
los estereotipos sobre el rol de las mujeres en la sociedad de Ciudad Juárez y
promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden el
acceso pleno de las mujeres a la justicia.
532. Los representantes reconocieron que, si bien el Estado ha hecho esfuerzos
importantes en materia de capacitación a funcionarios públicos, sobretodo a aquéllos
cuya labor impacta directamente en los casos de desapariciones y homicidios de
mujeres, dichos esfuerzos no han sido del todo satisfactorios, al no haberse
desarrollado una perspectiva transversal de género y no incorporar la perspectiva de
género en toda la actividad desarrollada por las autoridades del Estado. Agregaron que
los funcionarios que comparecieron a la audiencia, si bien han sido capacitados, “no
entienden de qué se tratan los contenidos de las Convenciones […] respecto de los
derechos" de las víctimas.
533. El Estado señaló que “está conciente de que parte de las irregularidades
cometidas al inicio de la investigación por los homicidios de Claudia Ivette González,
Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez se debieron a la falta de
capacitación de los funcionarios públicos que estuvieron involucrados en las mismas”.
Sin embargo, el Estado alegó que la Procuraduría General de Justicia del estado de
Chihuahua diseñó, a partir de octubre de 2004, en coordinación con las instituciones y
universidades locales e internacionales, un programa de capacitación en el que invirtió
más de 14 millones de pesos para la especialización en técnicas y procedimientos de
508
Cfr. Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Tercer
Informe de Gestión, supra nota 101, folio 9185.
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