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víctimas valoren debidamente las condiciones psicológicas y físicas de cada víctima y
tengan la experiencia y formación suficiente para tratar tanto los problemas de salud
físicos que padezcan los familiares como los traumas psicológicos ocasionados como
resultado de la violencia de género, la falta de respuesta estatal y la impunidad.
Asimismo, el tratamiento debe prestarse por el tiempo que sea necesario e incluir el
suministro de todos los medicamentos que eventualmente requieran528.
6.
Indemnizaciones
550. El Estado informó que como resultado del reconocimiento de violaciones
parciales al derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares, ha otorgado, a
través de sus autoridades locales y federales, una serie de apoyos para reparar dichas
violaciones529. Asimismo, el Estado solicitó a la Corte que “analice los datos que se
exponen sobre los apoyos materiales otorgados a los familiares de [las tres víctimas] a
fin de determinar que se ha cumplido con la obligación internacional de indemnizar a
las víctimas por el reconocimiento de responsabilidad en la violación parcial de los
derechos […] mencionados”.
551. Los representantes señalaron que “el único apoyo extraordinario entregado a
las familias de las víctimas […] es el denominado ‘Fondo de Auxilio Económico a
Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres’, creado en el 2005 ex profeso para
indemnizar a las familias víctimas del feminicidio de Ciudad Juárez”, y que “dichas
cantidades son las que reconocen las familias de las víctimas como indemnización o
pago extraordinario por concepto de reparación de daño material, sin que hayan
estado [de] acuerdo en los requisitos, procedimientos y condiciones para su entrega,
pues se les pedía antes de la entrega que ‘aceptaran’ los restos de sus hijas y [que]
‘desistieran’ de buscar confronta genética que demostrara claramente su
correspondencia filial”.
552. Los representantes reconocieron la entrega por parte del Estado de los
siguientes recursos provenientes del Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las
Víctimas de Homicidio de Mujeres (en adelante “el Fondo de Apoyos”), a las siguientes
personas:
Familiar
Esmeralda Herrera Monreal
Irma Monreal Jaime
Benigno Herrera Monreal
Adrián Herrera Monreal
Juan Antonio Herrera Monreal
Cecilia Herrera Monreal
Claudia Ivette González
Irma Josefina González Rodríguez
Laura Berenice Ramos Monárrez
Monto
$136,656.00 pesos
$34,164.00 pesos
$34,164.00 pesos
$34,164.00 pesos
$34,164.00 pesos
$273,312.00 pesos
528
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 190, párr. 209 y Caso Anzualdo Castro Vs.
Perú, supra nota 30, párr. 203.
529
El Estado cuantificó el valor de los apoyos materiales por los siguientes montos: $551.874,27
(quinientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cuatro pesos mexicanos con 27/100) para los familiares
de Laura Berenice Ramos Monárrez; $ 545.358,01 (quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y
ocho pesos mexicanos con 01/100) para la familia de Esmeralda Herrera Monreal, y $504.602,62 (quinientos
cuatro mil seiscientos dos pesos mexicanos con 62/100) para los familiares de Claudia Ivette González.
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