139 Benita Monárrez Salgado Daniel Ramos Canales530 $136,656.00 pesos $136,656.00 pesos 553. Los representantes también indicaron de forma general que los apoyos otorgados por el Estado “incluye[n] apoyos en especie y apoyos de carácter social que han sido otorgados algunos a petición expresa de los familiares de las víctimas y otros que forman parte de programas de apoyo social que actualmente presta el Gobierno del Estado de Chihuahua y el Gobierno Federa[l] a favor de las víctimas de violencia contra las mujeres y feminicidio de Ciudad Juárez”. Asimismo, afirmaron que incluyen “otros programas sociales que están a disposición y para el beneficio de la sociedad en general pretendiendo acreditar que todos ellos forman parte de una reparación material integral otorgada a las víctimas”. Finalmente, señalaron que “algunos apoyos fueron destinados a las familias como parte de un financiamiento para proyectos productivos con participación de los gobiernos estatal y federal […] sin mencionar que esos apoyos forman parte de una política pública del Gobierno Federal de apoyo a personas que deseen emprender un negocio y que se encuentran en una situación económica desfavorable”. 554. La Corte observa que entre los apoyos probados que el Estado otorgó a las víctimas se encuentran: i) los recursos del Fondo de Apoyos que representan el 50% o más, dependiendo del caso, del valor total de los apoyos que alega el Estado haber otorgado a los familiares de las víctimas531; ii) apoyos para vivienda con recursos provenientes del Instituto de la Vivienda del estado de Chihuahua (IVI) para la señora González y el señor Adrián Herrera Monreal, que según el Estado ascienden a la cantidad de de $114.200,00 (ciento catorce mil doscientos pesos mexicanos), respectivamente532, y apoyo consistente en un contrato de compraventa celebrado con el IVI por el que la señora Monárrez adquirió el inmueble por la cantidad de un $1,00 (un peso mexicano)533; iii) apoyos para proyectos productivos provenientes de un programa coordinado por el Gobierno federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) por la cantidad de $ 60.000,00 (sesenta mil pesos mexicanos) y de 530 El padre de la joven Ramos no fue incluido por la Comisión como víctima en el presente caso. 531 Cfr. certificación de entrega del apoyo del Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, a favor de: Benita Monárrez Salgado, el 11 de noviembre de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLI, anexo 133, folios 15069 a 15072); Daniel Ramos Canales, el 13 de diciembre de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLI, anexo 133, folios 15057 a 15061); Cecilia Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Benigno Herrera Monreal y Adrián Herrera Monreal, el 27 de noviembre de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLIV, anexo 129 y 130, folios 16303 a 16305); Irma Monreal Jaime, el 27 de abril de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLIV, anexos 129 y 130, folios 16327 a 16329), e Irma Josefina González Rodríguez, el 11 de noviembre de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLV, anexo 132, folios 16527 a 16530). 532 En el acervo probatorio sólo consta un listado de viviendas del IVI donde aparace que las señoras González y Monreal recibieron cada una un inmueble en la calle "Vista del Pino". Por otro lado, consta un contrato de compraventa de inmueble por la cantidad de $30.000,00 (treinta mil pesos mexicanos) celebrado por Adrían Herrera Monreal en la calle "Vista del Prado". No existe constancia de que alguno de los tres inmuebles recibidos asciendan al valor que alega el Estado (Cfr. relación de madres de víctimas que cuentan con vivienda del Instituto de la Vivienda, expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLV, anexo 132, folio 16570), y contrato privado de compraventa del inmueble celebrado por Adrián Herrera Monreal el 19 de junio de 2007, expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLIV, anexo 130, folios 16458 a 16460). 533 Cfr. declaración de la señora Monárrez, supra nota 183. Ver además, contrato de compra venta celebrado por la señora Benita Monárrez Salgado el 18 de abril de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLI, anexo 127, folios 15078 y 15079); declaración de la testigo Camberos Revilla, supra nota 524, folio 2982; oficio No. Jur/0223/2007 del Instituto Chihuahuense de la Mujer de 4 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLI, anexo 133, folio 15173), y declaración de la testigo Galindo López, supra nota 525, folio 3308.

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