139
Benita Monárrez Salgado
Daniel Ramos Canales530
$136,656.00 pesos
$136,656.00 pesos
553. Los representantes también indicaron de forma general que los apoyos
otorgados por el Estado “incluye[n] apoyos en especie y apoyos de carácter social que
han sido otorgados algunos a petición expresa de los familiares de las víctimas y otros
que forman parte de programas de apoyo social que actualmente presta el Gobierno
del Estado de Chihuahua y el Gobierno Federa[l] a favor de las víctimas de violencia
contra las mujeres y feminicidio de Ciudad Juárez”. Asimismo, afirmaron que incluyen
“otros programas sociales que están a disposición y para el beneficio de la sociedad en
general pretendiendo acreditar que todos ellos forman parte de una reparación
material integral otorgada a las víctimas”. Finalmente, señalaron que “algunos apoyos
fueron destinados a las familias como parte de un financiamiento para proyectos
productivos con participación de los gobiernos estatal y federal […] sin mencionar que
esos apoyos forman parte de una política pública del Gobierno Federal de apoyo a
personas que deseen emprender un negocio y que se encuentran en una situación
económica desfavorable”.
554. La Corte observa que entre los apoyos probados que el Estado otorgó a las
víctimas se encuentran: i) los recursos del Fondo de Apoyos que representan el 50% o
más, dependiendo del caso, del valor total de los apoyos que alega el Estado haber
otorgado a los familiares de las víctimas531; ii) apoyos para vivienda con recursos
provenientes del Instituto de la Vivienda del estado de Chihuahua (IVI) para la señora
González y el señor Adrián Herrera Monreal, que según el Estado ascienden a la
cantidad de de $114.200,00 (ciento catorce mil doscientos pesos mexicanos),
respectivamente532, y apoyo consistente en un contrato de compraventa celebrado con
el IVI por el que la señora Monárrez adquirió el inmueble por la cantidad de un $1,00
(un peso mexicano)533; iii) apoyos para proyectos productivos provenientes de un
programa coordinado por el Gobierno federal a través de la Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESOL) por la cantidad de $ 60.000,00 (sesenta mil pesos mexicanos) y de
530
El padre de la joven Ramos no fue incluido por la Comisión como víctima en el presente caso.
531
Cfr. certificación de entrega del apoyo del Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas
de Homicidio de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, a favor de: Benita Monárrez Salgado, el 11
de noviembre de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLI, anexo 133, folios
15069 a 15072); Daniel Ramos Canales, el 13 de diciembre de 2005 (expediente de anexos a la contestación
de la demanda, tomo XLI, anexo 133, folios 15057 a 15061); Cecilia Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera
Monreal, Benigno Herrera Monreal y Adrián Herrera Monreal, el 27 de noviembre de 2006 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, tomo XLIV, anexo 129 y 130, folios 16303 a 16305); Irma Monreal
Jaime, el 27 de abril de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLIV, anexos
129 y 130, folios 16327 a 16329), e Irma Josefina González Rodríguez, el 11 de noviembre de 2005
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLV, anexo 132, folios 16527 a 16530).
532
En el acervo probatorio sólo consta un listado de viviendas del IVI donde aparace que las señoras
González y Monreal recibieron cada una un inmueble en la calle "Vista del Pino". Por otro lado, consta un
contrato de compraventa de inmueble por la cantidad de $30.000,00 (treinta mil pesos mexicanos)
celebrado por Adrían Herrera Monreal en la calle "Vista del Prado". No existe constancia de que alguno de los
tres inmuebles recibidos asciendan al valor que alega el Estado (Cfr. relación de madres de víctimas que
cuentan con vivienda del Instituto de la Vivienda, expediente de anexos a la contestación de la demanda,
tomo XLV, anexo 132, folio 16570), y contrato privado de compraventa del inmueble celebrado por Adrián
Herrera Monreal el 19 de junio de 2007, expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLIV,
anexo 130, folios 16458 a 16460).
533
Cfr. declaración de la señora Monárrez, supra nota 183. Ver además, contrato de compra venta
celebrado por la señora Benita Monárrez Salgado el 18 de abril de 2006 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo XLI, anexo 127, folios 15078 y 15079); declaración de la testigo
Camberos Revilla, supra nota 524, folio 2982; oficio No. Jur/0223/2007 del Instituto Chihuahuense de la
Mujer de 4 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLI, anexo 133,
folio 15173), y declaración de la testigo Galindo López, supra nota 525, folio 3308.
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