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Monárrez, señalaron que “no hay constancia de que [el] apoyo extraordinario haya
sido entregado”.
563. Sin exhibir comprobantes de los gastos funerarios, los representantes
solicitaron fijar por concepto de daño emergente derivado de los gastos funerarios de
las familias de las víctimas las sumas de: i) US$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados
Unidos de America) para la señora Monreal, y compensar los gastos que no fueron
debidamente cubiertos por el Estado en el año 2006; ii) US$ 1.000,00 (mil dólares de
los Estados Unidos de America) para la señora González, y compensar los gastos que
no fueron cubiertos por el Estado en el año 2004, y iii) US$ 1.300,00 (mil trescientos
dólares de los Estados Unidos de América) para la señora Monárrez, y compensar los
gastos realizados y que no fueron compensados en ningún momento por el Estado.
564. El Estado presentó una propuesta de reparación frente a cada una de las
víctimas y respecto al daño emergente estableció que los gastos erogados por los
familiares de las víctimas, como consecuencia de su muerte, se podrían englobar en $
10.000,00 (diez mil pesos mexicanos) para cada víctima, teniendo en cuenta lo que el
concepto “gastos funerarios” equivaldría en Ciudad Juárez. Asimismo, anunció que la
Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua entregó a los familiares de la
joven Herrera por el concepto de pago de servicios funerarios en 2006 un total de $
3.300,00 (tres mil trescientos pesos mexicanos)542, y anteriormente el Instituto
Chihuahuense de la Mujer otorgó en el 2004 a la señora Monreal y sus familiares un
total de $ 6.500,00 (seis mil quinientos pesos mexicanos) por concepto de apoyo para
gastos funerarios543.
565. Ante la falta de presentación de comprobantes que prueben que los gastos
funerarios ascendieron a las cantidades solicitadas por los representantes y teniendo
en cuenta que: i) los representantes reconocieron que la señora Monreal y la señora
González recibieron $ 2,600.00 (dos mil seiscientos pesos mexicanos) y $ 6,500.00
(seis mil quinientos pesos mexicanos), respectivamente; ii) la falta de prueba del
Estado de haber otorgado apoyo alguno por concepto de gastos funerarios a la señora
Monárrez, y iii) el reconocimiento del Estado de que en Ciudad Juárez los gastos
funerarios equivalen a $10.000,00 (diez mil pesos mexicanos), este Tribunal considera,
en equidad, que le sean entregados a la señora Monreal US$ 550,00 (quinientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), a la señora González US$ 250,00
(doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) y a la señora
Monárrez US$ 750,00 (setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de gastos funerarios.
566. Respecto a los gastos extraordinarios, dado que: i) los representantes no
señalaron por qué el Tribunal debía ordenar al Estado indemnizar los gastos
extraordinarios, diferentes a los funerarios, en que incurrieron los familiares de las
víctimas, tomando como base para el cálculo la cantidad de US $150,00 (ciento
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada semana de desaparición
hasta la fecha de localización de los cuerpos; ii) en la audiencia dos de las madres
reconocieron de forma general haber realizado gastos diferentes a los funerarios544, y
iii) el Estado no controvirtió esta solicitud de gastos concretamente, sino que se limitó
a proponer sólo una indemnización por el concepto de “gastos funerarios”; la Corte
decide otorgar, en equidad, por concepto de gastos de búsqueda: i) US $150,00
542
Cfr. declaración de la testigo Galindo López, supra nota 525, folio 3308.
543
Cfr. declaración de la testigo Camberos Revilla, supra nota 524, folio 2982.
544
La señora González hizo referencia a gastos por copias y otros conceptos. Por su parte, la señora
Monárrez hizo referencia a gastos por estudios de ADN (Cfr. declaraciones de las señoras Monárrez y
González, supra nota 183).
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