18 artículos. Participaron 22 países miembros de la OEA. Respecto al artículo 15 del Proyecto, la votación tuvo como resultado: “16 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones”43. En un “acta resumida” de dicha votación, se indicó que el artículo “no fue aprobado” porque se “requer[ían] 18 votos a favor para aprobar una moción”. La Corte observa que no es correcto sostener que no hubo una mayoría a favor de la aprobación de dicho artículo, sino sólo que no se obtuvo la cantidad de votos suficientes. 73. Los trabajos preparatorios, por ende, en tanto se relacionan con un método subsidiario de interpretación, son completamente insuficientes como fundamento sólido para desechar la interpretación realizada del artículo 12 de la Convención Bélem do Pará. Por tal motivo, la Corte acudió a todos los elementos primarios de interpretación de la Convención de Viena. 1.5. Efectos del precedente establecido en la sentencia del caso Penal Miguel Castro Castro 74. El Estado señaló que en el caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú la Corte “no analizó su competencia para conocer de la Convención de Belém do Pará”, razón por la cual “no existe evidencia de los motivos por los que ejerció su competencia”. Además, alegó que el hecho de que en dicho caso “no [se] haya objetado la competencia de es[t]a Corte y que ésta tampoco la analizara, no debe ser obstáculo para que la Corte atienda la objeción del Estado” en este caso y “declare su incompetencia”. 75. En el caso del Penal Miguel Castro Castro el Tribunal declaró violada la Convención Belém do Pará, lo que es equivalente a declarar su competencia sobre ella. Asimismo, la Corte resalta que no sólo en dicho caso ha establecido su competencia en la materia. En efecto, en los casos Ríos y otros Vs. Venezuela y Perozo y otros Vs. Venezuela, si bien la Corte declaró que “no correspond[ía] analizar los hechos de [dichos casos] bajo las […] disposiciones de la Convención de Belém do Pará”44 porque no se demostró que las agresiones fueron “especialmente dirigid[as] contra las mujeres” ni que “éstas se hayan debido a su condición [de mujer]”45, esta conclusión de no violación fue posible a partir del análisis de dicha Convención. En ello se proyectó entonces la competencia del Tribunal sobre la misma. 76. En consecuencia, si bien es cierto que en el caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú no se realizó un análisis exhaustivo de la competencia del Tribunal para conocer de violaciones al artículo 7 de la Convención Belém do Pará, que en su momento se consideró innecesario ante la falta de controversia de las partes, en el presente caso, en el que México ha cuestionado dicha competencia, la Corte ha expuesto los motivos que le llevan a reafirmar su jurisprudencia en la materia. * 43 Cfr. Comisión Interamericana de Mujeres, VI Asamblea Extraordinaria de Delegadas, Acta Resumida de la Segunda Sesión Plenaria, OEA/Ser.L/II.3.6 CIM/doc.24/94, rev.1, 6 de junio de 1994. Los países que votaron a favor fueron: Ecuador, Bolivia, Trinidad y Tobago, Barbados, República Dominicana, Guatemala, Argentina, Colombia, Nicaragua, Paraguay, Dominica, Venezuela, Chile, St. Kittes y Nevis, Perú, Uruguay. El único país que votó en contra fue Brasil. Se abstuvieron de votar los siguientes países: México, Estados Unidos, Canadá y Jamaica. 44 Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 280 y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 22, párr. 296. 45 Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra nota 44, párr. 279 y Caso Perozo Vs. Venezuela, supra nota 22, párrs. 295 y 296.

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