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PRUEBA
82.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en
su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación46, la Corte examinará y
valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas
oportunidades procesales, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y en
audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica,
dentro del marco legal correspondiente47.
1.
83.
Prueba testimonial y pericial
Fueron recibidas las declaraciones escritas de los siguientes testigos y peritos:
a)
Luis Alberto Bosio. Testigo propuesto por la Comisión. Declaró, inter alia,
sobre “los reconocimientos médico forenses y dictámenes médico óseos
en antropología forense que practicó en relación con varios de los restos
encontrados en el denominado ‘Campo Algodonero’ entre el 6 y 7 de
noviembre de 2001; las conclusiones a las que arribó, y la
compatibilidad de los exámenes realizados con anterioridad, respecto de
los mismos restos, con los estándares internacionales aplicables en la
materia”.
b)
Mercedes Doretti. Testigo propuesta por la Comisión. Declaró, inter alia,
sobre “las investigaciones desarrolladas por el EAAF [Equipo Argentino
de Antropología Forense] en relación con los homicidios de mujeres y
niñas cometidos en el Estado de Chihuahua, México; el proceso de
identificación de las víctimas de tales crímenes; la conducta y niveles de
colaboración de las autoridades frente a tales investigaciones, y las
conclusiones a las que ha arribado el EAAF a partir de sus
investigaciones”.
c)
Carlos Castresana Fernández. “[M]iembro del equipo de la Oficina de
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) que fiscalizó en el
2003 las investigaciones adelantadas en el ámbito interno en relación
con los homicidios de mujeres y niñas en Ciudad Juárez, incluidos los
casos de Campo Algodonero”. Perito propuesto por la Comisión. Declaró,
inter alia, sobre “la debida diligencia en los procesos de investigación de
crímenes de esta naturaleza; y la conducción de las investigaciones en
los Casos del Campo Algodonero a la luz de los estándares
internacionales aplicables a la materia”.
d)
Servando Pineda Jaimes. “Director de la Facultad de Ciencias Sociales de
la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez”. Perito propuesto por la
Comisión. Declaró, inter alia, sobre “las causas y consecuencias del
fenómeno de las desapariciones y homicidios de mujeres y niñas en el
Estado de Chihuahua; y los patrones socioculturales que condicionan las
actuaciones judiciales y de la policía respecto de este tipo de casos”.
46
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y
Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 22, y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 199, párr. 55.
47
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 46, párr. 76;
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 26, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 46, párr. 55.