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[Procuraduría General de la República]; las [supuestas] repercusiones en
su vida y la de su familia con motivo del [presunto] proceso de
victimización; el manejo de los otros apoyos dados por el gobierno; la
[alegada] falta de acceso a la información; la [supuesta] ausencia de
asesoría y apoyo jurídico para impulsar las investigaciones; la [alegada]
negligencia de las autoridades; el proceso que tuvo que vivir para lograr
acceder al Sistema Interamericano; [y] la [presunta] presión de las
autoridades”.
d)
Rhonda Copelon, Profesora de derecho, especialista, inter alia, en
derechos humanos, derecho penal internacional, género y violencia
contra las mujeres. Perita propuesta por la Comisión. Declaró, inter alia,
sobre “el problema de la violencia contra las mujeres en general; su
relación con la discriminación históricamente sufrida; la necesidad de
fortalecimiento institucional y adopción de estrategias integrales para
prevenirla, sancionarla y erradicarla; y el acceso a la justicia por parte
de las víctimas de violencia de género”. Luego de su declaración oral, la
perita remitió al Tribunal una versión por escrito de su experticia.
e)
Rodrigo Caballero Rodríguez. Testigo propuesto por el Estado. Declaró,
inter alia, sobre “[l]as diligencias realizadas en la integración ministerial
de las averiguaciones por la muerte de Claudia Ivette González, Laura
Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, durante la
segunda etapa de las investigaciones; [l]os resultados obtenidos en
dicha[s] indagaciones; y [l]as diligencias en proceso y pendientes de
desahogar”.
f)
Silvia Sepúlveda Ramírez. Testigo propuesta por el Estado. Declaró, inter
alia, sobre “[l]os análisis periciales realizados en torno a las
investigaciones de las muertes de Claudia Ivette González, Laura
Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal; y [los a]vances
y resultados en materia de genética forense en el estado de Chihuahua,
especialmente en Ciudad Juárez, derivados de la implementación del
nuevo sistema de justicia penal y de las reformas en materia forense”.
g)
Rosa Isela Jurado Contreras. “Magistrada de la Sexta Sala Penal del
Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua”. Perita propuesta por el
Estado. Declaró, inter alia, sobre “[l]as reformas legislativas y el
funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal en el estado de
Chihuahua, así como sus resultados y proyecciones”.
2.
Valoración de la prueba
85.
En este caso, como en otros48, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni
objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, así como los documentos
solicitados como prueba para mejor resolver y aquéllos que se refieren a hechos
supervinientes.
86.
Respecto de los testimonios y peritajes, la Corte los estima pertinentes en
cuanto se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó
48
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra nota 29, párr. 140;
Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra nota 44, párr. 81, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota
22, párr. 94.