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recibirlos (supra párr. 10), los cuales serán valorados en el capítulo que corresponda.
En cuanto a las declaraciones de las víctimas, por tener un interés en el presente caso
sus declaraciones no serán valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las
pruebas del proceso49.
87.
El Estado cuestionó las declaraciones periciales de los señores Castresana y
Snow, así como las declaraciones testimoniales de los señores Bosio e Hinojos y de la
señora Delgadillo Pérez, afirmando que los mismos se refirieron a personas ajenas a
esta litis. Al respecto, el Tribunal reitera que conforme a la Resolución de 19 de enero
de 2009 (supra párr. 9), la situación de personas ajenas a este caso podrá ser utilizada
como prueba relevante al momento de evaluar el alegado contexto de violencia contra la
mujer, las supuestas falencias en las investigaciones llevadas en el fuero interno y otros
aspectos denunciados en perjuicio de las tres presuntas víctimas identificadas en la
demanda50.
88.
El Estado impugnó la declaración del perito Castresana Fernández, alegando
que el perito no participó en las acciones del Estado llevadas a cabo desde el 2003. Al
respecto, el Tribunal valorará en el fondo del asunto si lo dicho por el perito encuentra
sustento probatorio.
89.
El Estado cuestionó al perito Pineda Jaimes por parcialidad y falta de
conocimiento en el área de su peritaje. También señaló que no proporcionó
información metodológicamente organizada que aporte elementos especializados e
imparciales y que las conclusiones referentes a las medidas y parámetros de
reparación del daño y los derechos de los defensores de derechos humanos se
encuentran fuera del objeto de su peritaje. Al respecto, el Tribunal considera que el
Estado no ha presentado fundamentos de la alegada parcialidad que indiquen que se
presenta una de las causales de impedimento previstas en el artículo 19 del Estatuto.
En cuanto a las conclusiones del perito que estarían fuera del objeto de su declaración,
la Corte las encuentra útiles para el presente caso, por lo que las admite, de
conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento.
90.
El Estado indicó que el señor Snow estableció observaciones genéricas en su
peritaje que no deben ser tomadas en cuenta. Al respecto, la Corte analizará las
supuestas observaciones genéricas del perito en el fondo del asunto y cotejará si las
mismas encuentran respaldo en el resto del acervo probatorio.
91.
Sobre la perita Copelon, el Estado señaló que el escrito presentado por ésta
(supra párr. 84.d) excede lo permitido expresamente por la Presidenta en la audiencia
pública, y que la experta hace alusión a situaciones presuntamente ocurridas en
Ciudad Juárez “sin contar con la autoridad pericial para hacerlo”, por lo que solicitó que
se desestimaran ciertas secciones del peritaje. Al respecto, el Tribunal no tendrá en
cuenta los dichos de la perita que excedan el objeto definido por la Presidenta en la
audiencia pública. En cuanto a la “autoridad pericial”, el Tribunal valorará en el fondo
del asunto si lo aseverado por la experta tiene relación con el resto del acervo
probatorio.
92.
El Estado cuestionó el peritaje de la señora Lira Kornfeld por falta de
metodología, parcialidad y desconocimiento del caso. Fundamentó lo anterior en el
hecho de que la perita basó sus dichos en informes psicológicos realizados por otras
personas y en testimonios presentados en nueve casos análogos, así como por el
49
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33,
párr. 43; Caso Valle Jaramillo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 192, párr. 54, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 47, párr. 45.
50
sexto.
Cfr. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 4, considerando cuadragésimo