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algunos de sus componentes, difícilmente pueda ser reemplazada con otros medios
probatorios53.
103. Sobre el testimonio del señor Maynez Grijalva, el Estado cuestionó su veracidad
y afirmó que en varios apartados el testigo ofreció opiniones personales sin sustento
probatorio. La Corte no tomará en cuenta las meras opiniones del testigo y cotejará
con el resto del acervo probatorio cada una de sus afirmaciones que sean relevantes
para el presente caso.
104. El Estado solicitó que se desestime el testimonio de la señora Delgadillo Pérez,
en virtud de que la declarante excedió el objeto del testimonio y expuso opiniones
personales. El Tribunal manifiesta que las meras opiniones de la testigo no serán
tomadas en cuenta. En cuanto a las afirmaciones de la testigo que caen fuera del
objeto de su declaración, la Corte las apreciará si son útiles para la resolución del
presente caso.
105. Sobre el testimonio del señor Hinojos, el Estado expuso que éste es “el
representante legal de Edgar Álvarez Cruz, quien ha sido sentenciado por su
responsabilidad en el homicidio de una mujer en Ciudad Juárez [y s]u testimonio
carece de valor en tanto que podría estar tratando de favorecer a su defendido”. Al
respecto, el Tribunal reitera que para los testigos rige el deber consagrado en el
artículo 48.1 del Reglamento de decir “la verdad, toda la verdad y nada más que la
verdad” respecto a los hechos y circunstancias que le consten. Para verificar si el señor
Hinojos se ajustó a la verdad, la Corte valorará su declaración, en el fondo del asunto,
junto con el resto del acervo probatorio.
106. En cuanto a la declaración de la señora Pérez Torres, el Estado solicitó sea
desestimada, inter alia, porque no fue rendida ante fedatario público como lo requirió
la Presidenta. La Corte confirma que no consta en el expediente que los representantes
hayan enviado la declaración ante fedatario público de la mencionada testigo, por lo
que decide desestimarla por no ajustarse a lo ordenado por la Presidenta (supra párr.
10).
107. Sobre las declaraciones de los testigos Murguía González, Castañón Torres,
Galindo López y Camberos Revilla los representantes cuestionaron la información por
ellos proporcionada y objetaron su credibilidad, lo cual será verificado por el Tribunal
en el fondo del asunto, conforme a la sana crítica y teniendo en cuenta el resto del
acervo probatorio.
108. El Tribunal observa que varios documentos citados por las partes en sus
respectivos escritos no fueron aportados a la Corte, entre estos se encuentran algunos
correspondientes a instituciones públicas del Estado, que pudieron ser ubicados a
través del Internet. Del mismo modo las partes incluyeron enlaces electrónicos
directos a páginas de Internet. En el presente caso, la Corte observa que los
documentos aportados de esta manera son pertinentes y las partes tuvieron la
posibilidad de controvertirlos, pero no lo hicieron. Por ello, dichos documentos se
aceptan e incorporan al expediente, ya que no se afectó la seguridad jurídica ni el
equilibrio procesal de las partes.
VII
SOBRE LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER EN ESTE CASO
53
sexto.
Cfr. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 6, considerando trigésimo