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realizar las consideraciones de hecho y de derecho pertinentes, analizando las
obligaciones de respeto, garantía y no discriminación del Estado.
1.
Antecedentes contextuales
1.1.
Ciudad Juárez
113. Ciudad Juárez está ubicada en el norte del estado de Chihuahua, exactamente
en la frontera con El Paso, Texas. Su población es de más de 1.200.000 habitantes63.
Se caracteriza por ser una ciudad industrial -en donde se ha desarrollado
particularmente la industria maquiladora- y de tránsito de migrantes, mexicanos y
extranjeros64. El Estado, así como diversos informes nacionales e internacionales,
hacen mención a una serie de factores que convergen en Ciudad Juárez, como las
desigualdades sociales65 y la proximidad de la frontera internacional66, que han
contribuido al desarrollo de diversas formas de delincuencia organizada, como el
63
Cfr. Radiografía Socioeconómica del Municipio de Juárez elaborada por el Instituto Municipal de
Investigación y Planeación, 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXV, anexo
2, folios 8488 a 8490, 8493, 8495 y 8510)
64
Cfr. Radiografía Socioeconómica del Municipio de Juárez 2002, supra nota 63, folio 8492; CIDH,
Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El Derecho a No Ser Objeto de Violencia y
Discriminación, OEA/Ser.L/V//II.117, Doc. 44, 7 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la demanda,
tomo VII, anexo 1, folio 1742); Naciones Unidas, Informe de México producido por el CEDAW bajo el Artículo
8
del
Protocolo
Facultativo
de
la
Convención
y
respuesta
del
Gobierno
de
México,
CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO, 27 de enero de 2005 (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo
3b, folio 1921); Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus
causas y consecuencias, Yakin Ertürk, Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de
Género: La Violencia contra la Mujer, Misión a México, E/CN.4/2006/61/Add.4, 13 de enero de 2006
(expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 3c, folio 2011), y Amnistía Internacional, México:
Muertes intolerables, Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua,
AMR 41/027/2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 6, folio 2267).
65
Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1921; Informe de la Relatora
Especial sobre la violencia contra la mujer, supra nota 64, folio 2011; Amnistía Internacional, Muertes
intolerables, supra nota 64, folio 2268, y Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos A.C., Compendio de recomendaciones sobre el feminicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua, 2007
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XX, anexo 11.1, folio 6564).
66
Cfr. CNDH, Informe Especial sobre los Casos de Homicidios y Desapariciones de Mujeres en el
Municipio de Juárez, Chihuahua, 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 5, folio 2168);
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, supra nota 64, folio 2011, y Amnistía
Internacional, Muertes intolerables, supra nota 64, folio 2267.
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