33 narcotráfico67, la trata de personas68, el tráfico de armas69 y el lavado de dinero70, incrementando así los niveles de inseguridad y violencia71. 1.2. Fenómeno de homicidios de mujeres y cifras 114. La Comisión y los representantes alegaron que desde 1993 existe un aumento significativo en el número de desapariciones y homicidios de mujeres y niñas en Ciudad Juárez. Según la Comisión, “Ciudad Juárez se ha convertido en el foco de atención de la comunidad nacional como internacional debido a la situación particularmente crítica de la violencia contra las mujeres imperante desde 1993 y la deficiente respuesta del Estado ante estos crímenes”. 115. El Estado, reconoció “la problemática que enfrenta por la situación de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez[,] particularmente, los homicidios que se han registrado desde principios de los 90s del siglo pasado”. 116. Diversos mecanismos nacionales e internacionales de vigilancia de los derechos humanos han seguido la situación en Ciudad Juárez y han llamado la atención de la comunidad internacional. En 1998 la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México (en adelante la “CNDH”) examinó 24 casos de homicidios de mujeres y concluyó que durante las investigaciones se habían violado los derechos humanos de las víctimas y sus familiares72. A partir de esa fecha, se han pronunciado al respecto, inter alia, la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas (en adelante la “Relatora sobre ejecuciones extrajudiciales de la ONU”) en 199973, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de las Naciones Unidas (en adelante el “Relator sobre independencia judicial de la ONU”) en el 200274, la Comisión Interamericana y su Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer (en adelante la “Relatora de la CIDH”) 67 Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1742; Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folios 1921 y 1922; CNDH, Informe Especial, supra nota 66, folio 2168, y Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Primer Informe de Gestión, noviembre 2003-abril 2004 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXV, anexo 7, folio 8666). 68 Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1922 e Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, supra nota 64, folio 2011. 69 Cfr. Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Primer Informe de Gestión, supra nota 67, folio 8666 e Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 195. 70 Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1922 e Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, supra nota 64, folio 2011. 71 Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1742; Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folios 1921 a 1922; CNDH, Informe Especial, supra nota 66, folio 2168, y Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C., Compendio de recomendaciones, supra nota 65, folio 6564. 72 Cfr. CNDH, Recomendación 44/1998 emitida el 15 de mayo de 1998 (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 4, folios 2113 a 2164). 73 Cfr. Naciones Unidas, Informe de la misión de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, E/CN.4/2000/3, Add.3, 25 de noviembre de 1999 (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 3d, folios 2025 a 2058). 74 Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Misión del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, E/CN.4/2002/72/Add.1, 24 de enero de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 3e, folios 2060 a 2111).

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