4
consideró que dicha sección del escrito no sería tomada en cuenta, puesto que su
presentación no estaba prevista en el Reglamento y no fue requerida. En todo caso la
Presidenta informó a los representantes que podrían presentar las alegaciones que
estimaran pertinentes en el procedimiento oral o en sus alegatos finales escritos.
9.
El 19 de enero de 2009 la Corte negó mediante Resolución la solicitud de
ampliación de presuntas víctimas y determinó que las presuntas víctimas del presente
caso serían Esmeralda Herrera Monreal y sus familiares: Irma Monreal Jaime (madre),
Benigno Herrera Monreal (hermano), Adrián Herrera Monreal (hermano), Juan Antonio
Herrera Monreal (hermano), Cecilia Herrera Monreal (hermana), Zulema Montijo
Monreal (hermana), Erick Montijo Monreal (hermano), Juana Ballín Castro (cuñada);
Claudia Ivette González y sus familiares: Irma Josefina González Rodríguez (madre),
Mayela Banda González (hermana), Gema Iris González (hermana), Karla Arizbeth
Hernández Banda (sobrina), Jacqueline Hernández (sobrina), Carlos Hernández Llamas
(cuñado); y Laura Berenice Ramos Monárrez y sus familiares: Benita Monárrez Salgado
(madre), Claudia Ivonne Ramos Monárrez (hermana), Daniel Ramos Monárrez
(hermano), Ramón Antonio Aragón Monárrez (hermano), Claudia Dayana Bermúdez
Ramos (sobrina), Itzel Arely Bermúdez Ramos (sobrina), Paola Alexandra Bermúdez
Ramos (sobrina), Atziri Geraldine Bermúdez Ramos (sobrina)4. Además, en dicha
resolución se analizó la negativa del Estado de remitir determinada prueba solicitada
por el Tribunal. La Corte resolvió que los hechos que sean demostrables únicamente a
través de prueba que el Estado se niegue a remitir, el Tribunal los podrá tener por
establecidos5.
10.
Mediante Resolución de 18 de marzo de 20096 la Presidenta ordenó la
recepción, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), de
algunos de los testimonios y peritajes ofrecidos oportunamente por las partes.
Adicionalmente, se convocó a las partes a una audiencia privada para escuchar el
testimonio, ofrecido por el Estado, de Patricia González Rodríguez, siempre y cuando
ésta renunciara a su condición de Agente Alterna. Igualmente, se convocó a audiencia
pública para escuchar las declaraciones propuestas, según el caso, por la Comisión, el
Estado y los representantes, así como los alegatos finales orales sobre la excepción
preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Finalmente, la Presidenta fijó
plazo hasta el 1 de junio de 2009 para que las partes presentaran sus respectivos
escritos de alegatos finales.
11.
Mediante Resolución de 3 de abril de 2009 la Corte resolvió aceptar la
confirmación de la señora Patricia González Rodríguez como Agente Alterna del Estado
y, por ende, el desistimiento estatal del ofrecimiento de su declaración a título
informativo en una audiencia privada7 (supra párr. 10).
12.
La audiencia pública fue llevada a cabo el 28 y 29 de abril de 2009, durante el
XXXIX Período Extraordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Santiago,
República de Chile8.
4
Cfr. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Corte de 19 de enero de
2009, punto resolutivo segundo.
5
Cfr. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 4, punto resolutivo cuarto.
6
Cfr. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte de
18 de marzo de 2009.
7
Cfr. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Corte de 3 de abril de
2009, punto resolutivo primero.
8
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Florentín Meléndez,
Comisionado; Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Juan Pablo Albán Alencastro, asesor;
Rosa Celorio, asesora, y Fiorella Melzi, asesora; b) por las presuntas víctimas: Alfredo Limas Hernández,