43 pronunciarse de manera definitiva sobre cuáles homicidios de mujeres en Ciudad Juárez constituyen homicidios de mujeres por razones de género, más allá de los homicidios de las tres víctimas del presente caso. Por esta razón, se referirá a los casos de Ciudad Juárez como homicidios de mujeres, aunque entienda que algunos o muchos de éstos puedan haber sido cometidos por razones de género y que la mayoría han ocurrido dentro de un contexto de violencia contra la mujer. 145. En cuanto a las muertes producidas en el presente caso, la Corte analizará en secciones posteriores, conforme a la prueba aportada por las partes, si constituyen homicidios de mujeres por razones de género. 1.7. Investigación de los homicidios de mujeres 146. Según la Comisión y los representantes, otro factor que caracteriza estos homicidios de mujeres es su falta de esclarecimiento y las irregularidades en las investigaciones respectivas, lo que, según ellos, ha generado un clima de impunidad. Al respecto, la Corte toma nota del reconocimiento del Estado en cuanto a “la comisión de diversas irregularidades en la investigación y procesamiento de homicidios de mujeres cometidos entre los años de 1993 y 2004 en Ciudad Juárez”. El Estado, además, lamentó “los errores cometidos hasta antes del año 2004 por servidores públicos que participaron durante algunas de estas investigaciones”. 1.7.1 Irregularidades en las investigaciones y en los procesos 147. Aunque el Estado reconoció la comisión de irregularidades en la investigación y procesamiento de los homicidios de mujeres entre los años 1993 y 2003 (supra párr. 20), no especificó cuáles fueron las irregularidades que encontró en las investigaciones y en los procesos realizados durante esos años. Sin embargo, la Corte toma nota de lo señalado al respecto por el Informe de la Relatora de la CIDH: El Estado mexicano, por su parte, admite que se cometieron errores durante los primeros cinco años en que se vio confrontado con esos asesinatos. Reconoce, por ejemplo, que no fue infrecuente que la Policía le dijera a un familiar que tratara de informar la desaparición de una niña que volviera a las 48 horas, siendo evidente que había cosas que investigar. Tanto los representantes del Estado como de entidades no estatales señalaron que las autoridades de Ciudad Juárez solían desechar las denuncias iniciales, manifestando que la víctima habría salido con un novio y no tardaría en volver al hogar. La PGJE mencionó también falta de capacidad técnica y científica y de capacitación, en esa época, por parte de los miembros de la Policía Judicial. Autoridades del Estado de Chihuahua señalaron que las fallas eran tales que en 25 casos, que databan de los primeros años de los asesinatos, los "expedientes" eran poco más que bolsas que contenían una serie de huesos, lo que prácticamente no servía de base para avanzar en la investigación135. 148. La Corte observa que aún cuando los detalles esgrimidos por las autoridades del Estado a la Relatora de la CIDH y señalados supra fueron circunscritos a las investigaciones y procesos llevados a cabo hasta 1998, el mismo Estado reconoció ante la Corte que hubo irregularidades hasta antes del año 2004 (supra párr. 20), aunque no las detallara. 149. Diversos informes publicados entre 1999 y el 2005 coinciden en que las investigaciones y los procesos de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez han estado plagados de irregularidades y deficiencias136 y que dichos crímenes han 135 CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1750 (citando carta del Secretario de Gobierno de Chihuahua a la Relatora Especial de 11 de febrero de 2002). 136 Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1767; CNDH, Recomendación 44/1998, supra nota 72, folios 2118 a 2129 y 2138; Informe de México producido

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