64
231. Todo esto lleva a la Corte a concluir que las jóvenes González, Ramos y Herrera
fueron víctimas de violencia contra la mujer según la Convención Americana y la
Convención Belém do Pará. Por los mismos motivos, el Tribunal considera que los
homicidios de las víctimas fueron por razones de género y están enmarcados dentro de
un reconocido contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez. Corresponde
ahora analizar si la violencia perpetrada contra las víctimas, que terminó con sus vidas,
es atribuible al Estado.
4.
Deber de respeto, garantía y no discriminación de los derechos
consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana
y acceso a la justicia conforme a los artículos 8 y 25 de la misma
232. La Comisión Interamericana no alegó la violación de los artículos 5 y 7 de la
Convención en perjuicio de las víctimas. Teniendo esto en cuenta, la Corte reitera que
las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros
derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda, en tanto son ellos titulares
de todos los derechos consagrados en la Convención, mientras ello se atenga a los
hechos ya contenidos en la demanda251, la que constituye el marco fáctico del
proceso252. Por otra parte, el momento para que las presuntas víctimas o sus
representantes ejerzan plenamente aquel derecho de locus standi in judicio es el
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas253.
233. En el presente caso, los alegatos de los representantes relativos a la supuesta
violación de los artículos 5 y 7 de la Convención fueron sometidos al Tribunal en su
escrito de solicitudes y argumentos y se basan en hechos contemplados en la demanda
de la Comisión. Por ello, la Corte los analizará.
234. El Tribunal ha establecido que, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención,
los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos
en ella. La responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones de
cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la
Convención Americana254.
235. En cuanto al deber de respeto, la Corte ha sostenido que la primera obligación
asumida por los Estados Partes, en los términos del citado artículo, es la de "respetar
los derechos y libertades" reconocidos en la Convención. Así, en la protección de los
derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al
ejercicio del poder estatal255.
251
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero
de 2003. Serie C No. 98, párr. 155; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 190, párr. 127, y Caso
Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 46, párr. 191.
252
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 59; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 46, párr.
63, y Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 59.
253
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra nota 252, párr. 56; Caso Perozo y otros
Vs. Venezuela, supra nota 22, párr. 33, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 47, párr. 135.
254
Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr 79 y Caso Kawas Fernández
Vs. Honduras, supra nota 190, párrs. 72 y 73.
255
Cfr. La expresión "leyes" en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 21.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos