66
242. Tanto la Comisión como los representantes hacen alusión a la posible
participación de agentes estatales sin proporcionar prueba al respecto, más allá de la
declaración de la señora Monárrez260. El hecho de que la impunidad en el presente caso
impida conocer si los perpetradores son agentes estatales o particulares actuando con
su apoyo y tolerancia, no puede llevar a este Tribunal a presumir que sí lo fueron y
condenar automáticamente al Estado por el incumplimiento del deber de respeto. Por
tanto, no se puede atribuir al Estado responsabilidad internacional por violaciones a los
derechos sustantivos consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención
Americana.
4.2.
Deber de garantía
243. La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los
derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en
función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por
su condición personal o por la situación específica en que se encuentre261.
244. Los derechos a la vida y a la integridad personal revisten un carácter esencial
en la Convención. De conformidad con el artículo 27.2 del referido tratado, esos
derechos forman parte del núcleo inderogable, pues no pueden ser suspendidos en
casos de guerra, peligro público u otras amenazas.
245. Asimismo, el Tribunal ha establecido que el derecho a la vida juega un papel
fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el
ejercicio de los demás derechos. Los Estados tienen la obligación de garantizar la
creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de
ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten
contra él. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la
Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida
arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados
adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida
(obligación positiva)262, conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los
derechos de todas las personas bajo su jurisdicción263.
246. Respecto de la obligación de garantizar el derecho reconocido en el artículo 5 de
la Convención Americana, ésta implica el deber del Estado de prevenir e investigar
posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Al respecto,
el Tribunal ha señalado que
a la luz de la obligación general de garantizar a toda persona bajo su jurisdicción los
derechos humanos consagrados en la Convención, establecida en el artículo 1.1 de la misma,
en conjunto con el derecho a la integridad personal conforme al artículo 5 (Derecho a la
260
Cfr. testimonio rendido ante fedatario público por la señora Monárrez Salgado el 23 de julio de 2006
(expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo XXXVI, anexo 50 legajo 2 tomo I, folio 13082).
261
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006.
Serie C No. 147, párr. 81; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 154; y Caso de la Masacre de Pueblo
Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr.
111.
262
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 31, párr.
144; Caso del Penal Castro Castro Vs. Perú, supra nota 248, párr. 237, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 75.
263
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 261, párr. 120; Caso del Penal
Castro Castro Vs. Perú, supra nota 248, párr. 237, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 262, párr.
75.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos