77 motivado por razones de raza, es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, teniendo en cuenta la necesidad de reiterar continuamente la condena de racismo por parte de la sociedad y para mantener la confianza de las minorías en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia racial306. El criterio anterior es totalmente aplicable al analizarse los alcances del deber de debida diligencia en la investigación de casos de violencia por razón de género. 294. Para determinar si la obligación procesal de proteger los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal por la vía de una investigación seria de lo ocurrido se ha cumplido a cabalidad en este caso, es preciso examinar las diversas acciones tomadas por el Estado con posterioridad al hallazgo de los cuerpos sin vida, así como los procedimientos a nivel interno destinados a dilucidar los hechos ocurridos y a identificar a los responsables de las violaciones cometidas en perjucio de las víctimas. 295. El Tribunal analizará la controversia entre las partes sobre alegadas irregularidades relacionadas con 1) la custodia de la escena del crimen, recolección y manejo de evidencias, elaboración de las autopsias y en la identificación y entrega de los restos de las víctimas; 2) actuación seguida contra presuntos responsables y alegada fabricación de culpables; 3) demora injustificada e inexistencia de avances sustanciales en las investigaciones; 4) fragmentación de las investigaciones; 5) falta de sanción a los funcionarios públicos involucrados con irregularidades, y 6) negación de acceso al expediente y demoras o negación de copias del mismo. 4.2.2.1. Alegadas irregularidades en la custodia de la escena del crimen, recolección y manejo de evidencias, elaboración de las autopsias y en la identificación y entrega de los restos de las víctimas 296. Tal como ha sido señalado (supra párr. 20), el Estado alude a dos etapas de las investigaciones, la primera entre 2001 y 2003 y la segunda entre 2004 y 2009. El Estado reconoció su responsabilidad por algunas irregularidades en la primera etapa, pero alegó que en la segunda etapa se corrigieron estas deficiencias y se impulsó el “Programa de Identidad Humana” con la participación del EAAF. 297. La Corte observa que el 1 de mayo de 2005 la Procuraduría de Chihuahua contrató al EAAF con el fin de asesorar en la “identificación de restos de mujeres no identificadas en las ciudades de Juárez y Chihuahua”, así como también “la revisión de casos en los que los familiares de las víctimas expresan dudas sobre la identidad de los restos que han recibido”307. Teniendo en cuenta las conclusiones elaboradas por el EAAF respecto al presente caso, la prueba obrante en el expediente y el reconocimiento de responsabilidad del Estado, el Tribunal se referirá a las irregularidades que se presentaron en: a) el hallazgo de los cuerpos, la custodia de la escena del crimen, y en la recolección y manejo de evidencias; b) la práctica de autopsias, y c) la práctica de pruebas de ADN, identificación y entrega de los restos. 306 307 Cfr. ECHR, Case of Angelova and Iliev v, Bulgaria, Judgment 26 July 2007, para.98. Cfr. contrato de prestación de servicios profesionales celebrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua con el Equipo Argentino de Antropología Forense el 1 de mayo de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLV, anexo 136, folios 16581 a 16586).

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