82 momento de su hallazgo (supra párr. 212). 312. La Corte constata que estas negligencias no son aisladas sino que forman parte de un contexto en Ciudad Juárez, según el cual “[e]n gran parte de los expedientes analizados no se apreció que se haya solicitado, ni que corra agregado en actuaciones, dictamen pericial alguno para la búsqueda de fibras en las ropas de las víctimas, a efecto de una posterior confronta[ción]; lo anterior, incluso, en los restos humanos u osamentas de víctimas no identificados”331. Según un informe de Amnistía Internacional de 2003 las autopsias no se llevaban a cabo “conforme a los estándares necesarios para contribuir al esclarecimiento de los crímenes”332, ni tampoco se exponen los medios utilizados para llevar a conclusiones, como por ejemplo, la estatura, tipo de muerte o la posible hora o fecha de muerte333. Asimismo, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez hace referencia a que “se detectó que en algunos casos[,] dichos dictámenes establecen fechas en las que está plenamente acreditado que las víctimas todavía se hallaban con vida”334. Además, la testigo Doretti afirmo que muchos expedientes de homicidio “no contenían información sobre la ubicación final de los restos después de su paso por el [Servicio Médico Forense], incluyendo tanto aquellos que fueron entregados a sus familiares, como los que fueron inhumados como restos no [i]dentificados en panteones municipales o depositados” en dicho servicio335. c) Alegadas irregularidades en la identificación y entrega de los cuerpos 313. La Comisión y los representantes aludieron a contradicciones e inconsistencias en los resultados de identificación de los restos. El Estado “reconoc[ió] la falta de una determinación científica e irrefutable de la identidad de las tres víctimas en un primer momento”. La Corte analizará a continuación irregularidades en a) la asignación de los nombres a los cuerpos encontrados, b) la entrega incompleta de los cuerpos sin que existiese una identificación positiva, y c) las controversias relativas a los análisis de ADN. c.1) Inicial asignación arbitraria de nombres a los cuerpos 314. La Comisión y los representantes alegaron que la asignación inicial de los nombres en los cuerpos fue arbitraria. Los representantes, además, indicaron que al momento en que se “dictó auto de formal prisión en contra de dos inculpados, cada uno de los cuerpos tenía nombre y apellido, a pesar de que […] no hubieran aparecido nuevas evidencias o pruebas científicas que llevaran a esa conclusión”. 315. Sobre la relevancia de una identificación de las víctimas según las reglas de debida diligencia, el perito Castresana Fernández señaló lo siguiente: 331 Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Informe Final, supra nota 87, folio 14580. 332 Amnistía Internacional, Muertes intolerables, supra nota 64, folio 2301. 333 Cfr. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Informe Final, supra nota 87, folio 14580 y declaración del perito Bosio, supra nota 328, folios 2281, 2284 y 2286. 334 Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Informe Final, supra nota 87, folio 14580. 335 Cfr. declaración de la testigo Doretti, supra nota 141, folio 2331.

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