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320. En efecto, en el caso de la joven González, el 15 de noviembre de 2001 su
hermana señaló que la había reconocido por una muestra de cabello, una uña, una
bata y una blusa, así como por un relleno dental344. El cuerpo fue entregado a los
familiares ese mismo día345. En el caso de la joven Herrera, el 16 de noviembre de
2001 fue reconocida por su hermano y por su padre a través de “la ropa que
encontraron” en el lugar del hallazgo de los cadáveres346. Ese mismo día les fue
entregado el cuerpo a los familiares347. Sobre este caso el EAAF consideró que al
entregarse los restos a los familiares “no se contaba aun con suficientes elementos
para establecer una identificación positiva”348. En el caso de la joven Ramos, el 22 de
marzo de 2002 su madre señaló que reconoció el cuerpo de su hija por un brassier y
unos “huar[a]ches” (sandalias) que le mostraron. Asimismo, indicó que le preguntaron
si su hija tenía una fractura en el brazo, a lo que respondió afirmativamente349. Esta
identificación fue ratificada por el tío de la víctima al reconocer los rasgos que le fueron
descritos y la fractura en el brazo350. Ese mismo día les fue entregado el cuerpo351.
321. Después de haber entregado los cuerpos a los familiares, la Oficina de Servicios
Periciales de Chihuahua emitió dictámenes en materia de craneometría y odontología y
determinó “coincidencia en relación oseo-facial” y “características en dientes” al
comparar fotografías de las víctimas, su cráneo y su dentadura352.
322. En relación con la utilización de esta metodología de superposición cráneorostro, la prueba pericial obrante en el expediente indica que debe estar
complementada con otros dictámenes para llegar a una identificación positiva. El perito
Snow precisó que “ningún antropólogo forense responsable utiliza esta técnica como
medio de identificación positiva”353. Por ejemplo, en el caso de la joven Herrera, la
344
Cfr. comparecencia de Mayela Banda González, supra nota 173, folios 2796 y 2797.
345
Cfr. oficio No. 530/01 emitido por la agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especial para
la Investigación de Homicidios de Mujeres el 15 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda,
tomo IX, anexo 51 y 53, folio 2799).
346
Cfr. declaración testimonial de identificación de cadáver efectuada por Adrián Herrera Monreal el 16
de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 54, folio 2882) y declaración
testimonial de identificación de cadáver efectuada por Antonio Herrera Rodríguez (expediente de anexos a la
demanda, tomo IX, anexo 55, folio 2884).
347
Cfr. oficio No. 534/01 emitido por la agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especial para
la Investigación de Homicidios de Mujeres el 16 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda,
tomo IX, anexos 56 y 57, folio 2886).
348
Cfr. declaración de la perita Doretti, supra nota 141, folio 2347.
349
Cfr. declaración testimonial de identificación de cadáver efectuada por Benita Monárrez Salgado el
22 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 67, folio 2934).
350
Cfr. declaración testimonial de identificación de cadáver efectuada por Pablo Monárrez Salgado el 22
de marzo de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 68, folio 2937).
351
Cfr. oficio No. 248/02 MP autorización de entrega del cadáver de Laura Berenice Ramos Monárrez
emitido por la agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios
de Mujeres el 22 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 69 y 70, folio
2939).
352
Cfr. dictamen en identificación forense emitido por la Oficina de Servicios Periciales en relación con
la joven González el 21 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 58,
folios 2888 a 2893); dictamen en identificación forense emitido por la Oficina de Servicios Periciales en
relación con la joven Herrera el 21 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX,
anexo 59, folios 2895 a 2900), y dictamen en identificación forense emitido por la Oficina de Servicios
Periciales en relación con la joven Ramos el 8 de enero de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomo
IX, anexo 72, folios 2955 a 2962).
353
Cfr. declaración del perito Snow, supra nota 321, folio 4224 y declaración de la perita Doretti, supra
nota 141, folio 2345.
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