bajo flagrancia sino que se debieron exclusivamente a presuntas actitudes sospechosas de las presuntas víctimas. 6. La parte peticionaria señaló que la situación de los señores Fernández y Tumbeiro se enmarca en un contexto en el cual los agentes policiales en Argentina, bajo el argumento de “actitud sospechosa”, realizan detenciones en contra de personas que reúnen un perfil similar: jóvenes de condici��n humilde, vendedores ambulantes, inmigrantes o mendigos. La parte peticionaria alegó que a través de ese tipo de prácticas queda en evidencia que hay personas de determinados sectores sociales, o que por su apariencia física, están más expuestas a resultar detenidas por la policía, lo que es una muestra clara del carácter selectivo del sistema penal y principalmente del actuar del aparato policial. 7. En relación con la alegada violación al derecho a la libertad personal, la parte peticionaria indicó que las detenciones de los señores Fernández y Tumbeiro fueron ilegales y arbitrarias, pues, como se indicó, no se basaron en orden judicial o situación de flagrancia. Agregó que el criterio alegado por el Estado como “actitud sospechosa” no se encuentra establecido en la legislación argentina. Señaló además que esta práctica deja un amplio margen de discrecionalidad policial para realizar detenciones. 8. Respecto de la alegada violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, la parte peticionaria alegó que las autoridades judiciales no ofrecieron a las presuntas víctimas un recurso efectivo para la revisión de la ilegalidad y arbitrariedad de las detenciones. Agregó que ello devino en la apertura de sendos procesos penales que culminaron con sentencias condenatorias. B. Posición del Estado 9. El Estado no ha presentado sus observaciones sobre el fondo. La CIDH recapitula los alegatos presentados durante la etapa de admisibilidad, en la medida relevante para el análisis de fondo. 10. El Estado argentino alegó que no es responsable internacionalmente en tanto las detenciones efectuadas en contra de las presuntas víctimas fueron legales y acordes con la Convención Americana. El Estado sostuvo que la decisión de los agentes policiales de interceptar los vehículos donde se encontraban los señores Fernández y Tumbeiro se debió a su “actitud sospechosa”. Agregó que los agentes policiales tenían experiencia para identificar actuaciones irregulares en base a la conducta de las personas, información recibida o denuncias, por lo que se procedió a pedir la identificación de las presuntas víctimas y a realizar una requisa a sus automóviles. 11. Alegó que el arresto y posterior inicio de procesos penales en contra de las presuntas víctimas se debió a que se incautaron drogas y armas en sus vehículos. Sostuvo que ello quedó registrado en un acta y que se informó a las presuntas víctimas sobre las razones de su detención. 12. El Estado también sostuvo que los procesos penales y las consecuentes condenas se realizaron respetando las garantías del debido proceso. Indicó que la CIDH no puede pronunciarse sobre las sentencias emitidas en dichos procesos pues en tal caso estaría actuando como una cuarta instancia. IV. HECHOS PROBADOS A. Normativa relevante 13. El artículo 18 de la Constitución Nacional del Estado de Argentina establece lo siguiente: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con 2

Seleccionar párrafo de destino3