-4Comisión agregó que “declarar procedente la solicitud de los representantes no cambiaría el diseño previsto de la audiencia ni afectaría el derecho a la defensa del Estado en la medida en que el mismo contaría con la oportunidad para interrogar a la persona que la Honorable Corte decida convocar y luego formular observaciones a su declaración tanto en los alegatos finales como escritos”. 7. El Presidente toma nota que al admitir el peritaje del señor Jorge Paladines se determinó que versaría sobre “la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil en lo relevante para el presente caso, así como los mecanismos de protección de derechos en Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso”. Del mismo modo el Presidente nota que, al admitir el peritaje del señor Julio César Trujillo, se determinó que trataría sobre “la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil en lo relevante para el presente caso, así como los mecanismos de protección de derechos en Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso”. 8. La Comisión expresó su acuerdo con la sustitución del peritaje del señor Jorge Paladines por la declaración de Teresa Lluy, o por el peritaje de alguna de las personas sugeridas por los representantes en su escrito de 29 de enero de 2015 (supra Visto 2). Por su parte, el Estado presentó sus observaciones en forma extemporánea, razón por la cual no pueden tenerse en cuenta en estas consideraciones (supra Visto 6). 9. Dada la equivalencia en el contenido de los peritajes del señor Jorge Paladines y el señor Julio César Trujillo y ante la imposibilidad del señor Paladines de acudir a la audiencia pública, la declaración pericial en la audiencia del señor Trujillo podrá aportar información relevante para el presente caso, así como permitirá al Estado, a la Comisión y a la Corte formular interrogantes sobrevinientes. Por consiguiente, teniendo en cuenta la ausencia de objeción del Estado y con fundamento en los artículos 49 y 57.2 del Reglamento, el Presidente estima pertinente convocar al perito Julio César Trujillo a declarar en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.3 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 31, 49, 50, 57.2 y 58 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Convocar al señor Julio César Trujillo a la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 52 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en una ciudad por definir, el 20 de abril de 2015, a partir de las 15:00 horas y seguirá el 21 de abril de 2015, a partir de las 9:00 horas, de conformidad con el Considerando 9 de la presente Resolución, para que declare sobre el objeto fijado por el Presidente de la Corte en su Resolución de 12 de enero de 2015. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión.

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