violentas contra los PIAV en esta área89. El 10 de octubre de 2010, mediante Decreto Ejecutivo No. 503 publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 302 de octubre de 2010, se trasfirió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos todas la competencias, funciones y delegaciones que ejercía el Ministerio del Ambiente respecto al PMCTT90 . 2.3. Las terceras muertes violentas e información disponible sobre la investigación judicial 65. No existe discrepancia entre las partes en cuanto a que, el 5 de marzo de 2013, miembros del pueblo Taromenane mataron con lanzas una pareja de adultos de la nacionalidad Waorani identificados como Ompore y Buganey. Al respecto, varios expertos propusieron al gobierno diversas medidas de reparación y justicia por la muerte de Ompore y Buganey con la finalidad de evitar la venganza contra los PIAV como resultado de la aplicación de su derecho consuetudinario91. 66. La Comisión observa que tras los hechos descritos el Estado adoptó diversas medidas para evitar la escalada del conflicto. De acuerdo con el peritaje sociológico presentado en el marco del proceso judicial sobre las muertes violentas de 2013, varias instituciones estatales “hicieron ofrecimientos a la población waorani de [las comunidades de Dicaro y Yarentaro]”. No obstante, las capacidades institucionales fueron sobredimensionadas “y se enfrentaron dificultades para cumplir los ofrecimientos y su viabilidad según lo que está determinado en el [Plan de contingencia y protocolo de actuación en zonas con presencia de pueblos indígenas aislados], por lo que pasó el tiempo y estas instituciones no garantizaron el ejercicio de justicia para los afectados por la acción ofensiva llevada a cabo por los Tagaeri-Taromenane”92. Sobre este asunto la NA.W.E. indicó que “los supuestos hechos suscitados en marzo del año pasado pudieron ocurrir por falta de intervención del Estado y su gobierno en el sentido de socializar los derechos de la ciudadanía constantes en la Constitución Ecuatoriana, las leyes conexas y normas internacionales. Considerando que este pueblo es de reciente contacto con la civilización occidental”93. 67. El 14 de marzo de 2013, el Vicario Apostólico de Aguarico informó a funcionarios públicos sobre la introducción de armas en la zona de conflicto donde estaban presentes los PIAV y de la posible venta de estas a miembros del pueblo Waorani. El 1 de abril 2013, el General de Brigada informó sobre la inexistencia de personas dedicadas al comercio de armas en la zona94. 68. Se desprende del expediente que un grupo de entre 12 y 18 personas del pueblo Waorani organizaron un ataque para vengar la muerte de Ompore y Buganey. Luego de varias incursiones en el área para identificar su ubicación, el 30 de marzo de 2013, este grupo atacó con armas de fuego y lanzas a los Taromenane, donde perdieron la vida entre 30 y 50 personas, entre ellas niños. Asimismo, en el curso de la acción, dos niñas de dos y seis años, hermanas entre sí, fueron llevadas por los atacantes y entregadas a dos familias Waorani95. Estos hechos serán detallados más adelante. 69. El Estado indicó que de conformidad con el Código de Procedimiento Penal entonces vigente, la Fiscalía procedió a la apertura de la indagación previa el 4 de abril de 2013 y a las diligencias investigativas correspondientes (Proceso Penal No. 220201813040001-2013-0223). De lo indicado por las partes se desprende que la investigación se desarrolló entre abril de 2013 y abril de 201496 y que en el marco de la misma se recolectaron pruebas, se dejaron constancias procesales respectivas, se compilaron las versiones de los Escrito del Estado de 9 de septiembre de 2010. Escrito del Estado de 4 de septiembre de 2015. 91 Escrito de la parte peticionaria de 15 de septiembre de 2013. 92 Anexo 51. Informe del peritaje sociológico, Jessica Solórzano de 16 de octubre de 2014, pp. 20-21. Documento incorporado al expediente para audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015. 93 Anexo 52. Carta dirigida al Ministro Fiscal de la Nación Ecuatoriana por NA.W.E., de 29 de enero de 2014, para 3. Documento incorporado al expediente para audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015. 94 Anexo 53. Carta dirigida por Jesús Esteban Sádaba, Vicario Apostólico de Aguarico, al Comandante IV D.E. “Amazonas”, General Celso Andrade y a la Gobernadora de Orellana, Rosario Cortes, 14 de marzo de 2013; Anexo 54. Oficio No. 13-IVDE-d2-i-116, Edison Narváez Rosero, General de Brigada, IV D.E. “Amazonas” dirigido a Jesús Esteban Sádaba, Vicario Apostólico de Aguarico. Documento incorporado al expediente para audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015. 95 Escrito de la parte peticionaria de 15 de septiembre de 2013. 96 Escrito del Estado de 4 de septiembre de 2015. 89 90 14

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