violentas contra los PIAV en esta área89. El 10 de octubre de 2010, mediante Decreto Ejecutivo No. 503 publicado
en el suplemento del Registro Oficial No. 302 de octubre de 2010, se trasfirió al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos todas la competencias, funciones y delegaciones que ejercía el Ministerio del Ambiente respecto al
PMCTT90 .
2.3.
Las terceras muertes violentas e información disponible sobre la investigación judicial
65.
No existe discrepancia entre las partes en cuanto a que, el 5 de marzo de 2013, miembros del pueblo
Taromenane mataron con lanzas una pareja de adultos de la nacionalidad Waorani identificados como Ompore
y Buganey. Al respecto, varios expertos propusieron al gobierno diversas medidas de reparación y justicia por
la muerte de Ompore y Buganey con la finalidad de evitar la venganza contra los PIAV como resultado de la
aplicación de su derecho consuetudinario91.
66.
La Comisión observa que tras los hechos descritos el Estado adoptó diversas medidas para evitar la
escalada del conflicto. De acuerdo con el peritaje sociológico presentado en el marco del proceso judicial sobre
las muertes violentas de 2013, varias instituciones estatales “hicieron ofrecimientos a la población waorani de
[las comunidades de Dicaro y Yarentaro]”. No obstante, las capacidades institucionales fueron
sobredimensionadas “y se enfrentaron dificultades para cumplir los ofrecimientos y su viabilidad según lo que
está determinado en el [Plan de contingencia y protocolo de actuación en zonas con presencia de pueblos
indígenas aislados], por lo que pasó el tiempo y estas instituciones no garantizaron el ejercicio de justicia para
los afectados por la acción ofensiva llevada a cabo por los Tagaeri-Taromenane”92. Sobre este asunto la NA.W.E.
indicó que “los supuestos hechos suscitados en marzo del año pasado pudieron ocurrir por falta de intervención
del Estado y su gobierno en el sentido de socializar los derechos de la ciudadanía constantes en la Constitución
Ecuatoriana, las leyes conexas y normas internacionales. Considerando que este pueblo es de reciente contacto
con la civilización occidental”93.
67.
El 14 de marzo de 2013, el Vicario Apostólico de Aguarico informó a funcionarios públicos sobre la
introducción de armas en la zona de conflicto donde estaban presentes los PIAV y de la posible venta de estas a
miembros del pueblo Waorani. El 1 de abril 2013, el General de Brigada informó sobre la inexistencia de
personas dedicadas al comercio de armas en la zona94.
68.
Se desprende del expediente que un grupo de entre 12 y 18 personas del pueblo Waorani organizaron
un ataque para vengar la muerte de Ompore y Buganey. Luego de varias incursiones en el área para identificar
su ubicación, el 30 de marzo de 2013, este grupo atacó con armas de fuego y lanzas a los Taromenane, donde
perdieron la vida entre 30 y 50 personas, entre ellas niños. Asimismo, en el curso de la acción, dos niñas de dos
y seis años, hermanas entre sí, fueron llevadas por los atacantes y entregadas a dos familias Waorani95. Estos
hechos serán detallados más adelante.
69.
El Estado indicó que de conformidad con el Código de Procedimiento Penal entonces vigente, la Fiscalía
procedió a la apertura de la indagación previa el 4 de abril de 2013 y a las diligencias investigativas
correspondientes (Proceso Penal No. 220201813040001-2013-0223). De lo indicado por las partes se
desprende que la investigación se desarrolló entre abril de 2013 y abril de 201496 y que en el marco de la misma
se recolectaron pruebas, se dejaron constancias procesales respectivas, se compilaron las versiones de los
Escrito del Estado de 9 de septiembre de 2010.
Escrito del Estado de 4 de septiembre de 2015.
91 Escrito de la parte peticionaria de 15 de septiembre de 2013.
92 Anexo 51. Informe del peritaje sociológico, Jessica Solórzano de 16 de octubre de 2014, pp. 20-21. Documento incorporado al expediente
para audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015.
93 Anexo 52. Carta dirigida al Ministro Fiscal de la Nación Ecuatoriana por NA.W.E., de 29 de enero de 2014, para 3. Documento incorporado
al expediente para audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015.
94 Anexo 53. Carta dirigida por Jesús Esteban Sádaba, Vicario Apostólico de Aguarico, al Comandante IV D.E. “Amazonas”, General Celso
Andrade y a la Gobernadora de Orellana, Rosario Cortes, 14 de marzo de 2013; Anexo 54. Oficio No. 13-IVDE-d2-i-116, Edison Narváez
Rosero, General de Brigada, IV D.E. “Amazonas” dirigido a Jesús Esteban Sádaba, Vicario Apostólico de Aguarico. Documento incorporado
al expediente para audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015.
95 Escrito de la parte peticionaria de 15 de septiembre de 2013.
96 Escrito del Estado de 4 de septiembre de 2015.
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