procesados y se practicaron informes periciales antropológicos, entre otras diligencias de investigación97. La
parte peticionaria señaló que la Fiscalía condujo sobrevuelos en helicópteros en el área, pero que para
noviembre de 2013 no se había levantado ningún cadáver98. Según un peritaje sociológico “la fiscalía tuvo acceso
al lugar de los hechos el 29 de noviembre de 2013, ocho meses después del acto de venganza realizado por el
grupo waorani”99.
70.
De acuerdo con el Estado, a través del Decreto Ejecutivo No. 17 publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, el Estado creó la Comisión para la Investigación de las Disputas
Existentes entre los pueblos Waorani y Taromenane 100 , sin embargo dicho Decreto no fue incorporado al
expediente.
71.
Asimismo, el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Orellana (en adelante “el Juzgado de Orellana”)
emitió una orden de detención con fines investigativos contra 15 personas y 6 fueron detenidas. El 27 de
noviembre de 2013, se notificó a los encausados el inicio de la instrucción por el presunto delito de genocidio y
se dispuso su prisión preventiva101. El 17 de diciembre de 2013, la NA.W.E. envió una comunicación al Presidente
Constitucional del Ecuador pidiendo un diálogo con el Estado sobre la situación de los Waorani acusados de
genocidio102 y el 29 enero de 2014 solicitó al Ministro Fiscal de la Nación Ecuatoriana a respetar los estándares
constitucionales e internacionales sobre justicia indígena en el procedimiento penal pendiente 103 . El Estado
indicó que el 24 de febrero y 25 de marzo de 2014, “la judicatura se pronunció sobre la vinculación a la etapa de
instrucción de otros dos sujetos104”.
72.
En el curso de la audiencia de vinculación de 25 de marzo del 2014, el Fiscal solicitó al Juez de Orellana
que eleve una consulta ante la Corte Constitucional de Ecuador (en adelante “la Corte Constitucional”) sobre la
constitucionalidad de la persecución del delito de genocidio en el marco de un contexto intercultural e indígena.
El 16 de septiembre de 2014, la Corte Constitucional sentenció que el delito de genocidio “merece una
interpretación desde una perspectiva intercultural” y ordenó al Juez instructor que utilice los peritajes
adecuados para que el proceso sea sustanciado conforme a dicha perspectiva105.
73.
De acuerdo con el relato del Estado, en seguimiento a lo señalado por la Corte Constitucional, el Juzgado
de Orellana ordenó la liberación de los detenidos. El 26 de septiembre de 2014, el Fiscal solicitó un cambio de la
tipicidad de la infracción imputada a los procesos de genocidio a homicidio y sustitución de la medias cautelares
de la prisión preventiva por medidas alternativas. El 20 de noviembre del 2014 el Fiscal emitió dictamen
acusatorio por presunto homicidio. El 9 de diciembre del 2014 el Juez de Orellana dictó auto de sobreseimiento
provisional del proceso. El 26 de mayo del 2015, el Fiscal General del Estado presentó argumentos relativos a
los recursos de nulidad y de apelación interpuestos en contra del auto de sobreseimiento por falta de motivación
en su resolución. El 1 de junio del 2015, los miembros de la Corte Provincial de Orellana dictaron auto de
llamamiento a juicio en contra de 17 miembros del pueblo Waorani106. La CIDH deja constancia de que ninguna
de estas piezas procesales forman parte del expediente.
3.
La situación de las niñas Taromenane
74.
El Estado indicó que, en los últimos días de marzo de 2013, tuvo conocimiento de la presencia de dos
niñas Taromenane en la comunidad de Yarentro, Cantón de Aguarico de la Provincia de Orellana bajo el cuidado
Escrito de la parte peticionaria de 3 de febrero de 2015.
Escrito de la parte peticionaria de 19 de noviembre de 2013. Expediente de medida cautelar.
99 Anexo 51. Informe del peritaje sociológico, Jessica Solórzano de 16 de octubre de 2014, p.3. Documento incorporado al expediente para
audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015.
100 Escrito del Estado de 4 de septiembre de 2015.
101 Escrito del Estado de 4 de septiembre de 2015.
102 Anexo 55. oficio No. 210 NAWE-2013, Carta de NA.W.E dirigida al Presidente Constitucional del Ecuador, Rafael Correa Delgado de 17
de diciembre de 2013. Documento incorporado al expediente para audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015.
103 Anexo 56. Carta dirigida al Ministro Fiscal de la Nación Ecuatoriana por NA.W.E., de 29 de enero de 2014. Documento incorporado al
expediente para audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015.
104 Escrito del Estado de 4 de septiembre de 2015.
105 Anexo 57. Sentencia de la Corte Constitucional No. 004-14-SCN-CC de 6 de agosto de 2014. Documento incorporado al expediente para
audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015.
106 Escrito del Estado de 4 de septiembre de 2015.
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