derechos como el de la familia y la libre circulación y residencia. En estos términos, por ejemplo en situaciones
de desplazamiento de pueblos indígenas, la Corte IDH ha reconocido el significado especial que tiene la
convivencia familiar en el contexto de las familias indígenas, las que pueden incluir a las distintas generaciones
que componen al núcleo familiar, e incluso a la comunidad de la que forman parte199, lo que podría caracterizar
también la vulneración del derecho a la libertad de circulación y, en esta misma temática, ha señalado que el
artículo 22.1 de la Convención Americana no solo puede ser vulnerado por existir restricciones formales o
legales a la circulación de la población, sino también por condiciones de facto que impidan a la población
desplazarse libremente200.
155.
Asimismo, los efectos de la separación entre personas indígenas de sus territorios también han sido
valorados por la Corte en el sentido de que “el desplazamiento forzado de los pueblos indígenas fuera de su
comunidad o bien de sus integrantes, los puede colocar en una situación de especial vulnerabilidad, que por sus
secuelas destructivas sobre el tejido étnico y cultural genera un claro riesgo de extinción, cultural o físico de los
pueblos indígenas”201.
156.
Tomando en cuenta los estándares relacionados anteriormente, la Comisión nota que la separación
forzada de una persona indígena en aislamiento voluntario de su pueblo y su traslado hacia otro pueblo indígena
o la sociedad mayoritaria, mutatis mutandis, comparte con los supuestos fácticos anteriormente reseñados que
se trata de una situación de grave riesgo contra la vida de la persona desarraigada y que afecta tanto su
integridad psicológica, por el connatural miedo y sufrimiento por un evento tan traumático como el descrito;
como su integridad física, debido a la fragilidad inmunológica que pueda afectar su salud por el contacto y la
situación de indefensión que podría exponerla a actos de violencia. Asimismo, comporta también una afectación
a la libertad y seguridad personales por el carácter forzado de reubicación contrario a su autonomía y voluntad.
En esta misma línea, la afectación del derecho de libertad de circulación y residencia, por su apartamiento no
justificado y forzado de su lugar de residencia. Sumado a lo anterior, la CIDH reconoce que este tipo de traslado
de personas miembros de un PIAV impacta también la protección a la familia; tanto en su dimensión colectiva,
pues cada miembro robustece el tejido social del pueblo indígena; así como en su naturaleza individual, pues
anula su pertenencia a dicha comunidad.
157.
Ahora bien, a diferencia de una situación de trata de personas, desaparición forzada, desplazamientos
o secuestros extorsivos, el caso de una persona indígena en aislamiento voluntario que es sacada de su
comunidad, presenta un componente distintivo relativo a la disrupción de su identidad cultural. En estos
términos, la Corte se ha referido a la identidad cultural como “es un derecho fundamental y de naturaleza
colectiva de las comunidades indígenas, que debe ser respetado en una sociedad multicultural, pluralista y
democrática”202. Asimismo, en el marco del sistema de medidas cautelares, la Comisión ha valorado como graves
las afectaciones de desplazamientos de pueblos indígenas en relación con su identidad cultural en los siguientes
términos: “al estar las familias dispersas en diversas comunidades y aldeas producto del desalojo fuera de donde
solían habitar, podría afectarse la cohesión social del colectivo e impactar en la identidad cultural del mismo,
generándose la ruptura del tejido social, el debilitamiento y la fragmentación comunitaria, y en los casos más
graves suponer la pérdida total o serio deterioro de su identidad étnica y cultural”203.
158.
En esta línea, los órganos del sistema interamericano han establecido una conexión entre la vida
comunitaria en el lugar habitual y la identidad cultural como derecho colectivo, susceptible de ser afectado.
Ahora bien, la CIDH encuentra que este vínculo también se extiende en la faceta individual del derecho a la
identidad cultural. Respecto al derecho a la identidad, si bien el mismo no se encuentra expresamente
contemplado en la Declaración Americana ni en la Convención Americana, es posible determinarlo sobre la base
Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre
de 2012, párr. 159.
200 Corte IDH. Caso Yarce y otras vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016,
párr. 214.
201 Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre
de 2012, Serie C No. 250. párr. 177
202 Corte IDH. Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245,
párr. 217.
203 CIDH. Resolución 3/2018. Medida cautelar No. 860-17. Familias indígenas de la Comunidad Chaab´il Ch´och’ respecto de Guatemala de
25 de enero de 2018, párr. 27.
199
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