ambiental para la construcción de infraestructura al interior del Parque Nacional Yasuní debido a la falta de
estudios pertinentes y consulta a la comunidad48.
39.
La Comisión toma nota que, además del proceso constitucional anteriormente citado, la parte
peticionaria demandó también ante el Tribunal Contencioso Administrativo la revocatoria de la Resolución No.
217 49 . Finalmente el 29 de marzo de 2011, la parte peticionaria denunció ante el Fiscal General que se
“investiguen las situaciones de vulneración de los [PIAV] que se encuentran sufriendo un virtual proceso
etnocida, debido a efectos combinados de políticas gubernamentales, principalmente relacionadas con la
exploración y explotación petrolera, que son llevadas a efecto en los territorios de supervivencia de los pueblos
citados.”50
40.
La Comisión deja constancia de que no se encuentra en el expediente información sobre los resultados
de los procedimientos indicados en esta sección.
41.
Ahora bien, la Comisión identifica en el expediente referencias a estudios de impacto ambiental,
reuniones con ciertas comunidades y otros documentos respecto del bloque 43 (ITT), que permiten deducir la
existencia de intervención en la zona, sin embargo, no se adjuntan las piezas correspondientes51.
42.
El 15 de agosto de 2013 a través del Decreto Ejecutivo No. 74, la Presidencia de la Republica solicitó a
la Asamblea Nacional que inicie el trámite correspondiente para la “Declaración de Interés Nacional” para la
explotación petrolera de los bloques 31 y 43 (ITT) en los términos del artículo 407 de la Constitución52. A través
del mismo Decreto Ejecutivo, la presidencia solicitó que varios ministerios presentaran informes “sobre la
viabilidad ambiental, técnica, financiera y constitucional” de la explotación en el área interesada. La parte
peticionaria indicó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto en su informe de Viabilidad
Ambiental concluyó sobre la no presencia de los PIAV en los bloques 31 y 43 (ITT), presentando a la Asamblea
Nacional un mapa que no mostraba a los PIAV en el área 53 . La CIDH observa que el mapa anteriormente
mencionado es diferente de otro mapa que fue incorporado al expediente por el propio Estado en el que se
indicaba la presencia de los PIAV54 en la misma, de modo consistente con el relato sostenido por los testimonios
prestados en la audiencia pública del 19 de octubre de 2015, del que se desprende el patrón de nomadismo de
dichas poblaciones.
43.
En línea con lo anterior, el 3 de octubre de 2013, la Asamblea Nacional adoptó la “Resolución de
Declaratoria de Interés Nacional” de la explotación petrolera de los Bloques 31 y 43 (ITT) dentro del 1/1000 del
Parque Nacional Yasuní55 excluyendo la ZITT56.
44.
Sobre la base del artículo 93 de la Constitución, ECUARUNARI (de acuerdo con la parte peticionaria, se
trata de una “sucursal del CONAIE”) formuló “acciones por incumplimiento” dirigidas al Presidente de la
República y a la Asamblea Nacional, respectivamente con la finalidad de que revoquen la declaratoria de interés
nacional de la explotación petrolera de los bloques 31 y 43 (ITT), invocando la violación de la medidas cautelares
ordenadas por la CIDH, del artículo 57 de la Constitución que obliga el Estado a proteger el territorio de los PIAV
Anexo 21. Resolución No. 0173-2006-RA, Tercera Sala del Tribunal Constitucional, de 01 de abril de 2008. Documento incorporado al
expediente para audiencia ante la CIDH de 19 de octubre de 2015.
49 Anexo 22. CONAIE, Tribunal del Contencioso Administrativo del Primer Distrito, del 31 de octubre, de 2007; Anexo 23. NA.W.E., Tribunal
del Contencioso Administrativo del Premier Distrito, del 31 de octubre de 2007; Anexo 10. Oficio No. 0182/DJC de 24 de septiembre de 2009
50 Anexo 24. Demanda CONAIE al Fiscal General de 29 de marzo de 2011. Documento incorporado al expediente para audiencia ante la CIDH
de 19 de octubre de 2015.
51 Anexo 24. Demanda CONAIE al Fiscal General de 29 de marzo de 2011. Documento incorporado al expediente para audiencia ante la CIDH
de 19 de octubre de 2015.
52 Anexo 25. Presentación de escrito Amicus Curiae sobre medidas cautelares MC-91-06 otorgadas en favor de los pueblos indígenas Tagaeri
y Taromenane en situación de aislamiento, de 18 de marzo de 2014, Colectivo de Antropólogas y Antropólogos del Ecuador.
53 Escrito de la parte peticionaria del 1 de septiembre de 2013.
54 Anexo 26. Criterios técnicos para la evaluación de planes de aprovechamiento forestal, ocupación territorial, u otros planes de manejo en
áreas colindantes o cercanas a los territorios Tagaeri-Taromenane en las provincias de Orellana y Pastaza, Ministerio del Ambiente, de 23
de agosto de 2010. Anexo 4 al escrito del Estado de 30 de abril de 2013.
55 Escrito de la Parte Peticionaria, del 16 de mayo de 2014.
56 Anexo 27. Oficio No. SAN-2013-1283, Asamblea Nacional EXPLOTACION PETROLERA DE BLOQUES 31 Y 43 DENTRO DEL PARQUE
YASUNI, 17 de octubre de 2013 Observaciones de fondo del Estado, 4 de septiembre de 2015.
48
9