• ,' tJ. '-. :.. ! U _. '...... -. ~ . • 8. En el caso 11.853 (Keiron Thomas), el Estado es responsable de la violación de los derechos de la vícúma previstos por los anículos 8(2)(d) y 8(2)(e) de la Convención, en conjunción con el artículo 1(1) de la Convención, por haber denegado a la vícúma la posibilidad de defenderse personalmeme o comar con la asistencia letrada de su elección en el curso de su apelación ame la Cone de Apelaciones de Tónidad y Tobago. 9. En los casos 11.787 (George Consrantine), 12.005 (\Vilson Prince), 12.042 (Mervyn Edmund), 12.052 (Manin Reid), 12.073 (Gangadeen Tahaloo), 12.075 (Noel Seepersad), 12.093 (Narasha De Leon), 12.112 (phillip ChoralaI) y 12.140 (Wilberforce Bernard), el Estado es responsable por la violación de los arúculos 8 y 25 de la Convención, en conjunción con el artículo 1(1) de la Convención, por no haber pucsro a disposición de esas VÍcúmas asistencia leuada necesarias para plamear recursos constirucionales ante los uibuoales imernos en relación con sus respecúvos procesos penales. B. Reparaciones La Comisión Imeraroericaoa de Derechos Humanos solicira resperuosameme a la Honorable Corte lnteramericana de Derechos Humanos que: Disponga que la República de Trinidad y Tobago conceda [a] las víctimas de 21 casos que son objeto de la preseme Demanda -- los casos 11.787 (George Consranrioe), 11.814 (Wenceslaus James), 11.840 (Denoy Bapciste), 11.851 (Clarence Charles), 11.853 (Keiron Thomas), 11.855 (Anrhony Garcia), 12.005 (Wilson Prince), 12.021 (Darrin Roger Thomas), 12.042 (Mervyn Edmuod), 12.043 (Samuel Winchester), 12.072 (Roclney Davis), 12.073 (Gangadeen Tahaloo), 12.075 (Noel Seepersad), 12.082 (Al&ed Frederick), 12.093 (Narasha De Leon), 12.111 (Vijay Mungroo), 12.112 (phillip Chotalal), 12.129 (Naresh Boodraro y Joey Ramiah), 12.137 (Nigel Mark), 12.140 (\Vllberforce Bernard), y 12.141 (Steve Mungroo) un recurso efectivo, que incluya la conmuracióo de la pena y una indemnización. Disponga que la República de Trinidad y Tobago conceda a la víctima del caso 12.076 (Wayne Matthews), cuya [pena] de muene el Estado ha accedido a conmutar, un recurso efectivo, que incluya una indemnización. Disponga que la República de Trinidad y Tobago conceda a la víctima del caso 12.052 (Marcia Reid) un recurso efectivo, que incluya la realización de un nuevo juicio conforme con la protección del debido proceso previstos en el aróculo 8 de la Convención o, si no es posible un nuevo juicio en aplicación de esos mecanismos de protección, su liberación. [...] • Disponga que la República de Tónidad y Tobago otorgue una adecuada indemnización [a los} familiares de Joey Ramiah (caso 12.129) por las violaciones de derechos aludidas en la Parte VII.B, que antecede, en lo referente al Sr. Ramiah. Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas o de ouo carácter que fueren necesarias a fin de que la imposición de la pena de muene se realice en observancia de los derechos y libe nades garantizados en el marco de la Convención, incluidos, en especial, los arúculos 4, 5 Y8. Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislaúvas o de otro carácter que fueren necesarias para que se haga efecúvo en Trinidad }' Tobago el - :>

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