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derecho previsto en el artículo 4(6) de la Convención de solicitar la amnistía, el indulto
o la conmuración de la pena.
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Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte medidas legislativas o de orro
carácter con el fin de que se haga efectivo en Trinidad y Tobago el derecho a ser
juzgado denrro de un plazo razonable conforme a lo previsto por los aruculos 7(5) y
8(1) de la Convención, inclusive a rravés de un recurso efectivo ame una corre o
tribunal competenre para obtener protección conrra acros que violen ese derecho.
Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte medidas legislativas o de orro
carácter que fueren necesarias para que se haga efectivo en Trinidad y Tobago el
derecho a ser oído con las debidas garantías, previsro en el artículo 8(1) de la
Convención, y el derecho a obtener protección judicial, previsto en· el articulo 25 de la
Convención, en relación con la posibilidad de rramirar recursos constitucionales.
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C. Compensación
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La Comisión ha solicitado a la Honorable Corte que imponga al Estado de
Trinidad y Tobago la obligación de reparar las consecuencias de las violaciones de
derechos objero de la presente Demanda. El artículo 63(1) de la Convención
Americana dispone:
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Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al
lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Dispondrá asimismo, si ello fuera procedenre, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de uJla justa indemnización a
la parte lesiorulda.
La Honorable Corte ha declarado que el artículo 63(1) de la Convención
codifica una norma de derecho consuetudinario que constituye uno [de] sus principios
fundamentales. (CasoAÚJboetoe, Senrencia del 10 de setiembre de 1993, párrafo 43). La .
obligación de reparar por una violación de derechos puede dar lugar a varias medidas
encaminadas remediar las" consecuencias. " En" cua.';to· sea posible el "Estado debe·
restablecer el .lolllJ qllo anle, lo que en los casos de autos, salvo en el de Joey Ramiah,
podria lograrse conmutando la [pena] de muerte del denunciante y modificando en
consecuencia el derecho interno de Trinidad y Tobago. Cuando ya no es posible
restablecer el .lolllJ q1l0 anle, como en el caso de Joey Ramiah, las consecuencias pueden
repararse a rravés de orros medios. La Comisión pretende por lo tanto que la Corte
dicte una decisión que otorgue reparación a las víctimas &eme a la violación,
perpetrada por el Estado, de derechos reconocidos por la Convención.
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D. Costas y gastos
La Comisión solicita a la Corte que se pronuncie con respecto a las costas y
gastos incurridos por los representanres de las víctimas durante el trámite de este caso
ante los tribunales nacionales y los órganos del sistema interamericano.
3.
La demanda en el caso BenjalJlíll Vf. Trillídad y Tobago presentada por la Comisión
Imeramericana a la Corte el S de ocrubre de 2000, en la que la Comisión interpuso su petición
en los siguiemes términos:
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