82.
La única referencia del Estado mexicano a una posible justificación del uso letal de la fuerza
fue que al joven Trueba se le habría caído un arma, la cual habría recogido alejándose del lugar y habría
indicado “no me sigan que disparo”. En estas circunstancias, y basándose en las determinaciones de la justicia
penal militar, el Estado indicó que la finalidad del uso letal de la fuerza fue “amedrentarlo e impedir que
escapara”.
83.
A fin de determinar si el Estado proveyó una explicación satisfactoria sobre el uso letal de la
fuerza a la luz de los elementos mencionados anteriormente, la Comisión observa preliminarmente que, como
se estableció en la sección de hechos probados, el caso estuvo en conocimiento y fue decidido de manera
definitiva en el fuero penal militar. Esta instancia, como se indicará posteriormente, no cumple con los
requisitos de independencia e imparcialidad requeridos por la Convención Americana para el esclarecimiento
y sanción de hechos como los del presente caso. Consecuentemente, las pruebas practicadas y su respectiva
valoración sin garantías mínimas de independencia e imparcialidad y las determinaciones en un fuero en sí
mismo incompatible con la Convención, no pueden constituir la explicación satisfactoria sobre el estricto
cumplimiento de los principios de finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad en el uso letal de la fuerza
en un caso concreto.
84.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión observa que más allá de esta incompatibilidad
general entre la investigación realizada y la Convención Americana, las determinaciones específicas de la
justicia penal militar planteadas por el Estado mexicano como la base de su defensa tampoco satisfacen los
principios mencionados.
85.
La Comisión observa en primer lugar que conforme a la documentación aportada, la única
referencia a la existencia de un arma es la declaración de los propios agentes estatales involucrados. Sin
embargo, no existe información alguna que corrobore dicha versión y, por el contrario, existen elementos que
apuntan hacia lo contrario. Al respecto, los dos acompañantes del joven Trueba declararon de manera
consistente durante la investigación que éste no portaba ningún arma. Estas pruebas no fueron
controvertidas por el Estado mediante elementos probatorios más allá de las determinaciones de la justicia
penal militar que además de carecer de la independencia e imparcialidad necesarias en los términos que se
analizan más adelante en el presente informe. Además de lo anterior, la Comisión considera de especial
relevancia el hecho de que no existe evidencia física alguna de la existencia de dicha arma. Así, los
peticionarios señalaron que cuando se realizó la inspección ocular en el lugar de los hechos, el capitán a cargo
de la investigación manifestó que no se encontró ningún arma en las inmediaciones. Estas circunstancias
tomadas en su conjunto permiten a la CIDH afirmar que la hipótesis según la cual Mirey Trueba portaba un
arma, carece de sustento.
86.
En segundo lugar y aun aceptando la hipótesis no probada por el Estado mediante una
investigación efectiva, en el sentido de que el joven Trueba recogió un arma que se le había caído, no existe
información alguna que indique que hubiera accionado dicha supuesta arma contra los agentes militares. En
ese sentido, la Comisión considera que la sola presencia de un arma no es razón suficiente para activar el uso
letal de la fuerza, máxime cuando, como se dijo anteriormente, los propios funcionarios militares
reconocieron que el joven Trueba estaba intentando escapar de la situación, corriendo en sentido contrario a
ellos. Esto resulta coherente con la justificación aportada por el Estado ante la Comisión y referida
anteriormente, en el sentido de que la finalidad del uso letal de la fuerza no fue proteger a los agentes
estatales de un riesgo a su vida, sino amedrentar al joven Trueba e impedir que escapara. Esta finalidad
tampoco constituye justificación suficiente para activar el uso letal de la fuerza pues, como se dijo, no fue
utilizada con el objetivo de salvar una vida, no se exploraron medios menos extremos para evitar su supuesta
fuga ni se le avisó con tiempo suficiente que las armas de fuego de los militares podrían ser activadas. En
virtud de lo anterior, la Comisión considera que aun existiendo la impresión del agente militar de la existencia
de un arma, el uso letal de la fuerza no cumplió con los requisitos de finalidad legítima y estricta necesidad.
87.
El Estado agregó que, debido a que era de madrugada y existía poca visibilidad “los disparos
no fueron dirigidos a un blanco”, por lo que fue “un accidente”. Frente a estos alegatos, la Comisión advierte
que la visibilidad del lugar no constituyó un impedimento para que los agentes militares detuvieran el
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