previstas en la Convención, así como expedir normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de la investigación requerida99. 100. En casos en los que la muerte pudo haber sido consecuencia del uso letal de la fuerza por parte de agentes estatales, la Corte Europea ha señalado que debe realizarse el “más cuidadoso escrutinio” tomando en consideración no “sólo las acciones de los agentes del Estado quienes ejercieron la fuerza, sino todas las circunstancias respectivas incluyendo materias tales como la planificación y control de las acciones bajo examen”100. De esta forma, “cualquier deficiencia en la investigación que socave su capacidad para establecer la causa de la muerte o a la persona responsable arriesgará el cumplimiento de esta norma” 101. 101. La Comisión evaluará si el Estado mexicano cumplió con su obligación de investigar conforme a los estándares interamericanos la muerte de Mirey Trueba de manos de agentes militares y de proveer a sus familiares de un recurso efectivo para obtener verdad, justicia y reparación por lo sucedido. Este análisis se realizará en tres puntos: i) competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades militares que conocieron la investigación; ii) la debida diligencia en las investigaciones; y iii) acceso a la justicia y acceso a la información para los familiares a lo largo del proceso. 1. Independencia e imparcialidad de las autoridades militares que conocieron la investigación 102. La actuación del fuero penal militar en este caso se dio con base en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, los cuales, al momento de los hechos, indicaban lo siguiente: Artículo 13.- Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar. Artículo 57.- Son delitos de la disciplina militar: […] II. Los del orden común o federal cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan: a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; […] Cuando en los casos de la fracción II concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar. 103. En el presente caso la competencia del fuero militar se determinó en virtud de la pertenencia del sujeto activo del delito, teniente coronel Morales, a las Fuerzas Armadas. . 104. La Comisión recuerda que los fueros especiales, como la justicia penal militar, deben tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminados a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a la propia entidad102. Así, la Corte Interamericana también ha tenido la oportunidad de analizar la estructura y composición de tribunales especiales, como los militares, a la luz de los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura. Algunos factores relevantes son: i) el hecho de que sus integrantes sean oficiales en servicio activo y estén subordinados jerárquicamente a sus superiores a través de la cadena de mando; ii) el hecho de que su nombramiento no dependa de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales; y iii) el hecho de que no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad. Esto ha llevado a la conclusión de que dichos tribunales carecen de independencia e imparcialidad para conocer de violaciones de derechos humanos 103. 99 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154., párr. 118; y Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 85. 100 ECHR, McCann and Others v. the United Kingdom, Application no. No. 27229/95, September 1995, § 36. 101 ECHR, Milkhalkova and others v. Ukraine, Application no. 10919/05, 13 January 2011, § 42. 102 CIDH. Informe 53/01. Caso 11.565. Ana, Beatriz y Cecilia González Pérez. México. 4 de abril de 2001, párr. 81. 103 Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 22 de noviembre de 2005, Serie C, No. 135, párrs. 155-156. 19

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