inconvencional del fuero penal militar, con base en el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar 109. En cumplimiento de lo anterior, el 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial la reforma a dicha normativa que establece que las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de civiles no pueden ser conocidos por la justicia militar. 109. Debido a que al momento en que los hechos del caso fueron conocidos por la justicia militar estuvo vigente el marco normativo indicado que impidió una investigación y proceso independiente, la Comisión considera que el Estado incumplió con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno en los términos del artículo 2 de la Convención. 110. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que al mantener un marco normativo que permitió la aplicación de la justicia militar al presente caso, el Estado mexicano violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, específicamente el derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial, conforme a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Mirey Trueba. 2. Debida diligencia en las investigaciones 111. La CIDH ha resaltado que el Estado tiene que demostrar que ha realizado una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial110, la cual debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas posibles111. Es por ello que el Estado puede ser responsable por no “ordenar, practicar o valorar pruebas” que pueden ser fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos 112. Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido que en casos donde hay indicios de un homicidio causado por agentes estatales, “la investigación no será efectiva a menos de que toda la evidencia sea propiamente analizada y las conclusiones consistentes y razonadas” 113. 112. Tanto la CIDH como Corte Interamericana han señalado que en cumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia la muerte de una persona, los Estados se encuentran obligados a actuar, desde las primeras diligencias, con toda acuciosidad 114. A efecto de analizar la debida diligencia en que la investigación es conducida desde las diligencias iniciales, la Comisión y la Corte han tomado en consideración el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, la cual señala lo siguiente: Las autoridades estatales que conducen una investigación deben: a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigación; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen; se deben 109 Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 178-179; y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 162-163. 110 CIDH, Caso 11.137, Informe No. 55/97, Fondo, Juan Carlos Abella, Argentina, 18 de noviembre de 1997, párr. 412. 111 CIDH, Caso 12.310, Informe No. 25/09, Fondo, Sebastião Camargo Filho, Brasil, 19 de marzo de 2009, párr. 109. 112 CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, 20 de enero de 2007, párr. 41. 113 ECHR, Masneva v. Ukraine, Application no. 5952/07, 20 December 2011, § 69. CIDH, Caso 12.251, Informe No. 85/13, Admisibilidad y Fondo, Vereda La Esperanza, Colombia, 4 de noviembre de 2013, párr. 248. Asimismo, véase: Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 121. 114 21

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