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ejecución de las mujeres y niños de la comunidad de Río Negro que le constan;
cómo posteriormente presuntamente fue sustraído por miembros de las
Patrullas de Autodefensa Civil de la comunidad de Xococ; cómo supuestamente
fue sometido a condiciones de servidumbre y esclavitud, y el sufrimiento de
actos de violencia contra su condición de niño; las acciones que realizó para el
acceso a la justicia y para la determinación de los responsables de las masacres
cometidas en contra los miembros de la comunidad de Río Negro, y la supuesta
negativa del sistema de justicia y el cumplimiento de su deber de investigar y
sancionar graves violaciones a los derechos humanos.
2)
Carlos Chen Osorio, quien declarará sobre: su vida en Río Negro y su familia;
cómo sobrevivió a las presuntas incursiones de los aparatos de seguridad en la
ejecución de los líderes de Río Negro; cómo pudo salvarse de la alegada
masacre ocurrida el 13 de febrero de 1982 en contra de un grupo de hombres
de esa comunidad; la presunta ejecución de mujeres y niños de la comunidad
de Río Negro que tuvo lugar ese día; cómo tuvo que refugiarse en las montañas
con otros sobrevivientes de su comunidad; cómo pudo tener conocimiento de la
incursión del Ejército y Patrulleros de la Autodefensa Civil de Xococ en Los
Encuentros el 14 de mayo de 1982; sus acciones tendientes a la justicia; las
múltiples amenazas y su vida en presuntas condiciones infrahumanas en las
montañas, y su incorporación al asentamiento Pacux.
Perito propuesto por los representantes
1) Michael Paul Hermann Mörth, quien rendirá un dictamen pericial sobre la
capacidad y profundidad de la investigación en el presente caso; la presunta
poca voluntad de investigación en los primeros juicios; las supuestas
condiciones precarias para que se realicen las investigaciones sobre los hechos;
las presuntas falencias de la judicatura guatemalteca en cuanto a la calificación
jurídica de los hechos, y la supuesta falta de capacidad técnica-jurídica de los
jueces para juzgar graves violaciones a los derechos humanos.
Perita propuesta por la Comisión Interamericana
1) Rosalina Tuyuc Velásquez, quien rendirá un dictamen pericial sobre los efectos
de conflictos armados internos en el pueblo indígena maya, particularmente, de
alegados actos como masacres, violaciones sexuales, trabajo forzoso y
desapariciones forzadas.
6.
Requerir a la República de Guatemala que facilite la salida y entrada de su
territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados
en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública de este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido
convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2
y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta