4 sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación 3. 8. La Comisión Interamericana ofreció tres pruebas periciales en los siguientes términos: • Juan Méndez. “[A]bogado, quien se referirá al tema de genocidio desde el punto de vista del derecho internacional, aplicado al presente caso, así como a la ausencia de respuestas eficaces por parte del poder judicial guatemalteco frente a dicha problemática”. • Rosalina Tuyuc Velásquez. “[Q]uien se referirá a los efectos en el pueblo indígena maya (en especial en el área de Rabinal) dentro del contexto del conflicto armado interno guatemalteco, incluyendo las masacres, violaciones sexuales, trabajo forzoso y desapariciones forzadas”. • Fredy Armando Peccerelli Monterroso. “[Q]uien se referirá a los estándares internacionales en relación con la metodología de las exhumaciones de fosas clandestinas. Asimismo, se referirá al caso específico de Guatemala, a los obstáculos para llevar a cabo las exhumaciones en dicho país y a las medidas que se deben adoptar para esclarecer los hechos”. 9. El Estado y los representantes no formularon objeción alguna al ofrecimiento de estos peritajes y a las personas propuestas para ello. 10. En su lista definitiva, la Comisión indicó que el peritaje a cargo del señor Juan Méndez “permitirá a la Corte contar con los estándares internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario en relación con [el] genocidio y [conocer] la relevancia, desde el punto de vista de los derechos humanos, de tener una visión comprehensiva del crimen”. Refirió, además, que “estos elementos le permitirán a la Corte definir estándares en materia de acceso a la justicia y debida diligencia en la investigación de violaciones de derechos humanos ocurridas en contextos como el del presente caso”. El Presidente considera que algunos aspectos del peritaje del señor Méndez abarcan temas que pueden ser de relevancia para el orden público interamericano, en particular, lo relativo al tema de genocidio desde el punto de vista del derecho internacional, ya que trasciende los intereses específicos de las partes en el presente caso. Por tanto, se considera pertinente recibir dicho peritaje, cuyo valor será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad del mismo se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero). 11. Por otra parte, en su lista definitiva, la Comisión Interamericana refirió que el peritaje de la señora Rosalina Tuyuc Velásquez le permitiría al Tribunal contar con 3 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, considerando noveno, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2012, considerando décimo séptimo.

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