4
sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión
un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de
que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de
derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar
tal situación 3.
8.
La Comisión Interamericana ofreció tres pruebas periciales en los siguientes
términos:
• Juan Méndez. “[A]bogado, quien se referirá al tema de genocidio desde el
punto de vista del derecho internacional, aplicado al presente caso, así como
a la ausencia de respuestas eficaces por parte del poder judicial
guatemalteco frente a dicha problemática”.
• Rosalina Tuyuc Velásquez. “[Q]uien se referirá a los efectos en el pueblo
indígena maya (en especial en el área de Rabinal) dentro del contexto del
conflicto armado interno guatemalteco, incluyendo las masacres, violaciones
sexuales, trabajo forzoso y desapariciones forzadas”.
• Fredy Armando Peccerelli Monterroso. “[Q]uien se referirá a los estándares
internacionales en relación con la metodología de las exhumaciones de fosas
clandestinas. Asimismo, se referirá al caso específico de Guatemala, a los
obstáculos para llevar a cabo las exhumaciones en dicho país y a las medidas
que se deben adoptar para esclarecer los hechos”.
9.
El Estado y los representantes no formularon objeción alguna al ofrecimiento de
estos peritajes y a las personas propuestas para ello.
10. En su lista definitiva, la Comisión indicó que el peritaje a cargo del señor Juan
Méndez “permitirá a la Corte contar con los estándares internacionales de derechos
humanos y derecho internacional humanitario en relación con [el] genocidio y
[conocer] la relevancia, desde el punto de vista de los derechos humanos, de tener
una visión comprehensiva del crimen”. Refirió, además, que “estos elementos le
permitirán a la Corte definir estándares en materia de acceso a la justicia y debida
diligencia en la investigación de violaciones de derechos humanos ocurridas en
contextos como el del presente caso”. El Presidente considera que algunos aspectos
del peritaje del señor Méndez abarcan temas que pueden ser de relevancia para el
orden público interamericano, en particular, lo relativo al tema de genocidio desde el
punto de vista del derecho internacional, ya que trasciende los intereses específicos de
las partes en el presente caso. Por tanto, se considera pertinente recibir dicho peritaje,
cuyo valor será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo
probatorio y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad del mismo se
determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo
primero).
11.
Por otra parte, en su lista definitiva, la Comisión Interamericana refirió que el
peritaje de la señora Rosalina Tuyuc Velásquez le permitiría al Tribunal contar con
3
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, considerando noveno, y Caso Masacres
de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de marzo de 2012, considerando décimo séptimo.