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elementos sobre el impacto específico que un conflicto armado interno puede tener en
un pueblo indígena, “donde, además, dicho pueblo es considerado contrainsurgente y
objetivo militar”. Y que, asimismo, dicho peritaje ofrecería “elementos a la Corte sobre
los múltiples hechos de violencia sufridos por el pueblo maya y cómo los mismos
afectaron su cultura, tomando en cuenta los estándares que aplican a los derechos de
los pueblos indígenas”. El Presidente considera pertinente recibir el peritaje a cargo de
la señora Rosalina Tuyuc Velásquez, ya que algunos aspectos de su objeto están
relacionados con cuestiones de orden público interamericano, particularmente lo
relativo a la presunta afectación de la cultura del pueblo indígena maya en alegados
contextos de violencia interna, a la luz de los derechos de los pueblos indígenas. Ello
trasciende los intereses específicos de las partes en este caso. El objeto y la modalidad
de este peritaje se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra
punto resolutivo quinto).
12. Asimismo, se considera pertinente recibir el peritaje a cargo del señor Fredy
Armando Peccerelli Monterroso, ya que la prueba propuesta puede contribuir a
fortalecer las necesidades de protección del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, a través del establecimiento de parámetros generales sobre las obligaciones
estatales en el marco de diligencias de exhumación, que trascienden los intereses
específicos de las partes en un proceso determinado, involucrando al conjunto de sus
integrantes, de modo tal que genera una afectación de manera relevante al orden
público interamericano de los derechos humanos. 4 El valor de tal peritaje será
apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio
existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho
peritaje se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo primero).
B.
Solicitud de la Comisión Interamericana para interrogar a uno de los
peritos ofrecidos por los representantes.
13. Los representantes propusieron como perito al señor Michael Paul Hermann
Mörth para que se refiera a “la capacidad y profundidad de la investigación en el
presente caso, [a] la poca voluntad de investigación en los primeros juicios, de las
precarias condiciones para que se realicen las investigaciones sobre hechos de tanta
trascendencia, así como [a] las falencias de la judicatura guatemalteca en cuanto a la
calificación jurídica de los hechos y la falta de capacidad técnica jurídica de los jueces
para juzgar graves violaciones a los derechos humanos”.
14. La Comisión Interamericana solicitó interrogar al perito Hermann Mörth “en tanto
se relaciona con el peritaje de Juan Méndez […]”, por considerar que “ambos peritajes
son de orden público interamericano” y porque “permitirán a la Corte tener una visión
comprehensiva del crimen de genocidio, y la respuesta dada en el ámbito judicial
guatemalteco”.
15. Al respecto, el Presidente recuerda los criterios establecidos en el Reglamento
actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la
Comisión, así como sobre la facultad de la misma para interrogar a los declarantes
ofrecidos por las demás partes 5.
4
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la
Corte, supra nota 3, considerando vigésimo primero.
5
Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la