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caso, expresados por los representantes y el Estado en ejercicio de su derecho a la
defensa.
D.2. Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública.
24. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas,
por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para
recibir las declaraciones de Jesús Tecú Osorio y Carlos Chen Osorio, presuntas
víctimas, y el dictamen pericial de Michael Paul Hermann Mörth, todas propuestas por
los representantes, y el dictamen pericial de Rosalina Tuyuc Velásquez, ofrecido por la
Comisión Interamericana.
E.
Alegatos y observaciones finales orales y escritos.
25. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y
costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de las presuntas
víctimas y del perito. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos
los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
26. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción
preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el
punto resolutivo décimo segundo de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
considerando 22), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio
de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las
siguientes personas presten su declaración mediante fedatario público: