8 caso, expresados por los representantes y el Estado en ejercicio de su derecho a la defensa. D.2. Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública. 24. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de Jesús Tecú Osorio y Carlos Chen Osorio, presuntas víctimas, y el dictamen pericial de Michael Paul Hermann Mörth, todas propuestas por los representantes, y el dictamen pericial de Rosalina Tuyuc Velásquez, ofrecido por la Comisión Interamericana. E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos. 25. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas y del perito. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 26. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo segundo de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra considerando 22), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración mediante fedatario público:

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