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Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión considera que el caso presenta
cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, el presente caso permitirá a la Corte Interamericana pronunciarse sobre la
problemática de las ejecuciones extrajudiciales favorecidas por la estigmatización social de adolescentes
de escasos recursos como posibles delincuentes. En el caso Servellón García y otros vs. Honduras, la Corte
Interamericana se pronunció en términos generales sobre esta situación y la Comisión considera que el
presente caso ofrece elementos que permiten profundizar en una materia de la mayor relevancia y
actualidad para el continente. Así, el caso concreto constituye una manifestación de ausencia de control y
mecanismos de rendición de cuentas al interior de las instituciones policiales, especialmente cuando se
crean unidades “anti pandillas” con el objetivo de enfrentar a un sector específico de la población que,
bajo la Convención Americana, es sujeto de especial protección.
Por otra parte, el caso plantea aspectos fundamentales sobre cómo debe responder un Estado, en
términos de justicia, a un hecho de la gravedad de la ejecución extrajudicial de un adolescente por parte
de un policía asignado a la protección de la población. Este caso presenta la particularidad de contar con
una sentencia condenatoria por el delito de homicidio “inintencional”. Las razones por las cuales esta
sentencia ha sido considerada por la Comisión como una fuente de impunidad, trascienden a la familia de
la víctima y afectan el orden público interamericano en un contexto de necesario afianzamiento de los
estándares interamericanos en materia de justicia de graves violaciones de derechos humanos como las
ejecuciones extrajudiciales. La Comisión considera de orden público interamericano que la Corte retome
su jurisprudencia sobre los componentes mínimos que debe contener una investigación de la muerte de
una persona, especialmente de un niño de manos de un funcionario policial. Teniendo en cuenta la
existencia de una versión de “homicidio accidental” o “enfrentamiento”, la Corte cuenta con una
oportunidad de establecer las obligaciones mínimas que este tipo de versiones imponen a las autoridades
a cargo de una investigación de esta naturaleza a fin de asegurar, a través de todos los medios disponibles,
un esclarecimiento de lo sucedido y, consecuentemente, una respuesta sancionatoria proporcional.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer las siguientes declaraciones periciales:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones que
impone el derecho internacional de los derechos humanos en materia de especial protección de los niños,
niñas y adolescentes, en el marco del ejercicio de la función policial, cuando los Estados formulan políticas
para responder a problemáticas como el funcionamiento de pandillas. El/la perito/a, se referirá a los
estándares en materia de prevención de abusos, incluyendo privaciones arbitrarias de la vida, por parte de
cuerpos de seguridad estatales en el marco de políticas de seguridad que pueden tener un impacto
específico en niños, niñas y adolescentes.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales en materia del derecho de acceso a la justicia en casos de ejecuciones extrajudiciales.
Teniendo en cuenta la alta incidencia en este tipo de investigaciones de versiones de “enfrentamientos” o
de “muerte accidentales”, el/la perito/a ofrecerá a la Corte un panorama sobre las diligencias mínimas
que deben realizarse para superar los obstáculos que estas versiones pueden tener en el esclarecimiento
de la verdad y la obtención de justicia para los familiares de las víctimas.
Los CV de los/las peritos/as propuestos/as serán incluidos en los anexos al informe de
admisibilidad y fondo 33/13.