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33. En ese sentido, la Presidenta considera que la Comisión justificó las razones por
las que, en el presente caso, se afecta de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos, para los efectos de proponer prueba pericial.
De esa cuenta, la Presidencia advierte que el objeto del peritaje propuesto trasciende el
interés y alcances del asunto en discusión 33. En efecto, el objeto del peritaje se refiere
al alcance que tiene el derecho de protección judicial en la ejecución de sentencias que
reconocen asignaciones de seguridad social y a las obligaciones que tiene el Estado para
asegurar la ejecución de tales sentencias, y los obstáculos de carácter normativo o
fáctico que pueden incidir en el cumplimiento de dicha obligación, cuestiones que
pueden, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros
Estados Parte en la Convención. Esta Presidencia considera, asimismo, que este peritaje
se encuentra relacionado con alegatos que se refieren a aspectos que permitirían
eventualmente profundizar la jurisprudencia de la Corte en materia de ejecución de
sentencias laborales.
34. Con respecto a las objeciones presentadas por el Estado, la calificación de las
sentencias es parte de los hechos controvertidos en este caso y, debido a su potencial
influencia en la determinación de eventuales violaciones a la Convención, forma parte
de los elementos a tomar en cuenta por el Tribunal en este caso. Asimismo, sobre la
referencia a la “deuda histórica” esta Presidencia se remite a lo establecido supra en el
considerando 13. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente recabar el dictamen
pericial ofrecido por la Comisión. Sin embargo, se tomará en cuenta los argumentos del
Estado a la hora de delimitar el objeto y modalidad de esta declaración pericial en la
parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3).
35. Por otro lado, la Comisión solicitó que se le concediera la oportunidad de formular
preguntas a la perita Daniella Maureira, ofrecida por el Estado. La Comisión fundamentó
su petición en el hecho de que su peritaje guardaría una relación cercana con la cuestión
de orden público interamericano, así como con el objeto del peritaje ofrecido por la
Comisión.
36. Sobre este punto, la Presidenta subraya que la declaración de la señora Daniella
Maureira fue admitida bajo la modalidad de testigo, por lo que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 52.3, no aplica la posibilidad para la Comisión de formular
preguntas a esta declarante. De esta forma, la solicitud de la Comisión no resulta
procedente.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 50 a 58 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Chile, a los representantes y a la Comisión
Interamericana a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 142° Período
Ordinario de Sesiones, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2021, a partir de las 08:00
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de
27 de enero de 2012, Considerando 9 y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina, supra, Considerando 13.
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