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en una situación de vínculo estrecho o de subordinación funcional con el Estado.
Asimismo, el único puesto público que ostentó fue hace más de nueve años y se
desarrolló en un puesto que no guarda ninguna relación con el objeto del peritaje para
el que fue propuesto. Este último se basa en la experiencia que ha desarrollado en su
práctica privada y académica, por lo que se considera que no existe una afectación a su
imparcialidad. Por ende, la Presidenta resuelve admitir el dictamen pericial del señor
Fantuzzi Majlis ofrecido por el Estado. El objeto y su modalidad serán determinados en
la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
b.2. Recusación de la perita Daniella Maureira
27. Los representantes también recusaron a la perita propuesta Daniella Maureira31,
en aplicación del inciso c) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte. En efecto,
alegaron que la perita Maureira desempeña el cargo de Jefa del Departamento de
Fiscalización de Procesos Educativos, órgano dependiente de la Dirección Nacional de la
Superintendencia de Educación, desde el año de 2013 hasta la fecha, por lo que se
encuentra en una relación de subordinación funcional con el Estado de Chile, de modo
que carecería de la imparcialidad necesaria.
28. Al responder al traslado de la recusación, la señora Daniella Maureira manifestó
que su dependencia como funcionaria pública del Estado de Chile, por sí sola, no afecta
ni descalifica su peritaje. Explicó que la primera parte de su declaración sobre la
“ejecución de sentencias en contra de municipalidades y los medios de ejecución de
sentencias respecto de entidades públicas” la dará en su calidad de Doctora en Derecho,
experta en la estructura administrativa de la educación en Chile, describiendo su
funcionamiento desde una perspectiva abstracta, sin referirse a hechos de la causa.
Agregó que la Superintendencia de Educación, en la cual labora, fue creada en 2011 y
no tiene relación alguna con los hechos que dieron origen a la petición. Su labor es la
de fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos
e instrucciones dictadas por la Superintendencia, así como la legalidad en el uso de los
recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban
aporte estatal. Además, proporciona información, en el ámbito de su competencia, a las
comunidades educativas y otros interesados, y atiende las denuncias y reclamos de
éstos, aplicando sanciones en caso que corresponda. Indica así, que, una funcionaria de
la Superintendencia de Educación, acostumbrada a la revisión del cumplimiento de la
normativa establecida para evitar situaciones de abuso, presenta la idoneidad requerida
para ilustrar el segundo punto del objeto de su peritaje.
29. La Presidenta reitera que el artículo 48.1.c del Reglamento exige demostrar un
vínculo determinado del perito o la perita con la parte proponente y que, adicionalmente,
esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad. En el presente caso, se
verifica que la señora Maureira se desempeña actualmente como funcionaria en la
Superintendencia de Educación. Esta entidad, de acuerdo con el escrito de la propia
perita, se encarga de fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa. Si bien esta entidad
no existía al momento en que iniciaron los hechos de este caso, lo cierto es que su
actividad se relaciona directamente con uno de los puntos en litigio, a saber, las
relaciones entre el Estado y las municipalidades como sostenedores de establecimientos
De acuerdo con el Estado, la perita declarará sobre “a) la ejecución de sentencias en contra de
municipalidades y los medios de ejecución de sentencias respecto de entidades públicas y b) Los avances
legislativos y administrativos del Estado para dar solución a la llamada “deuda histórica de la educación”.
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