2 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 7 de febrero de 2006 y 5 de febrero de 2008, mediante las cuales ordenó, inter alia, requerir a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el mantenimiento de las medidas adoptadas, de conformidad con la Resolución de 6 de marzo de 2003. 3. Los escritos de 20 de diciembre de 2006 y 18 de enero de 2008, mediante los cuales 32 familias de las comunidades de Pueblo Nuevo y Puerto Lleras de la cuenca del Río Jiguamiandó solicitaron su “autorepresentación” en el trámite de este asunto para hacer valer su “condición de beneficiarios de las medidas provisionales”, nombrando como representantes a los señores Graciano Blandón Borja y Lubin Córdoba Córdoba, respectivamente. 4. Los escritos de 1 de octubre de 2007 y 16 de julio de 2008, mediante los cuales 177 familias pertenecientes a la comunidad de Bocas de Curvaradó solicitaron asumir su “propia representación ante la [Corte]”, en el trámite de este asunto en su carácter de “beneficiarias de medidas provisionales”, nombrando como representantes a los señores Manuel Moya Lara y Adelfio Ramos Córdoba. 5. Los escritos de 15 de febrero de 2007 y 19 de diciembre de 2007, mediante los cuales la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (en adelante “los representantes”) presentó sus observaciones respecto a la solicitud de “autorepresentación” de las 32 familias de las comunidades de Pueblo Nuevo y Puerto Lleras de la cuenca del Río Jiguamiandó y de las 177 familias pertenecientes a la comunidad de Bocas de Curvaradó. 6. La audiencia privada llevada a cabo el 5 de febrero de 2008 en la sede de la Corte con la participación de las partes del presente asunto, así como de los representantes de las 32 familias de las comunidades de Pueblo Nuevo y Puerto Lleras de la cuenca del Río Jiguamiandó y de las 177 familias pertenecientes a la comunidad de Bocas de Curvaradó, con el propósito de atender la solicitud de estas familias. 7. La Resolución de la Corte Interamericana de 5 de febrero de 2008, en la cual requirió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentar su posición sobre el universo de personas beneficiarias de las medidas provisionales otorgadas en este asunto. 8. El escrito de 11 de septiembre de 2008, mediante el cual miembros del “Comité de Gestión para el Retorno” de las comunidades negras de Puerto Lleras y Pueblo Nuevo de la cuenca del río Jiguamiandó solicitaron su “autorepresentación” en este asunto. 9. El escrito de 17 de septiembre de 2008, mediante el cual los señores Manuel Moya Lara y Graciano Blandón Borja, representantes de las 32 familias de las comunidades de Pueblo Nuevo y Puerto Lleras de la cuenca del Río Jiguamiandó y de las 177 familias (hoy, 199)1 pertenecientes a la comunidad de Bocas de Curvaradó (en adelante “representantes de las 231 familias”) reiteraron la solicitud de reconocimiento de condición de beneficiarios en relación con las presentes medidas provisionales (supra Vistos 3 y 4) 10. La comunicación de 23 de febrero de 2009, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó un informe sobre la visita de trabajo a Colombia realizada por una delegación de la organización en relación con este asunto, en atención a la Resolución dictada por la Corte el 5 de febrero de 2005 (supra Visto 7). 1 Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2007 se dirigieron a este Tribunal 177 familias. Posteriormente, a través de escrito recibido el 16 de julio de 2008 se unieron a dichas peticiones 22 familias más, haciendo un total de 199 familias.

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