permita entender, en esta etapa, si la misma satisface los rubros mínimos que deben ser considerados en este tipo de reparaciones. 121. En ese sentido, la recomendación que corresponde frente al segundo grupo de víctimas se relaciona con la creación de un mecanismo expedito que disponga, tras una evaluación individualizada, el otorgamiento de reparaciones que complementen las ya percibidas por cada víctima como consecuencia de la aplicación del Decreto 27803. 122. En cuanto al tercer grupo de víctimas (ver Anexo 4 al presente informe de fondo), la Comisión considera que al ya estar reconocida formalmente la irregularidad de sus respectivos ceses, la recomendación que corresponde se relaciona con la creación de un mecanismo expedito que directamente efectúe una determinación de las reparaciones que correspondan, incluyendo componentes mínimos de una reparación por despido arbitrario conforme a lo indicado en el párrafo 118 del presente informe de fondo. Cabe aclarar que la Comisión considera que en forma alguna le era exigible a este grupo de víctimas acogerse a alguno de los beneficios que ofrecían, como se dijo, tan sólo una reparación parcial, máxime cuando la información disponible indica que la propia normativa que regía los beneficios excluía a las personas que tuvieran demandas contra el Estado y no desistieran de ellas. La CIDH resalta que las recomendaciones sobre este punto no se basan en la normativa interna del Estado, sino en el principio de que una brecha de una obligación internacional da lugar al deber de brindar una debida reparación. 123. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN AL ESTADO DE PERÚ, INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA 1. Respecto de las personas que no se encuentran en ninguno de los listados y, por lo tanto, la irregularidad de su cese no ha sido reconocida a nivel interno, el Estado peruano debe crear un mecanismo expedito para que efectúe una evaluación individualizada sobre sus ceses, determine si los mismos fueron o no arbitrarios y disponga las reparaciones que correspondan, incluyendo componentes mínimos de una reparación por despido arbitrario. 2. Respecto de las personas que se encuentran en algún listado o que cuentan con algún reconocimiento estatal sobre la irregularidad de su cese y que optaron por alguno de los beneficios del Decreto 27803, el Estado peruano debe crear un mecanismo expedito que disponga, tras una evaluación individualizada, el otorgamiento de reparaciones que complementen las ya percibidas por cada víctima como consecuencia de la aplicación del Decreto 27803. 3. Respecto de las personas que se encuentran en algún listado o que cuentan con algún reconocimiento estatal sobre la irregularidad de su cese, pero que no optaron por ninguno de los beneficios del Decreto 27803, el Estado debe crear un mecanismo expedito que directamente efectúe una determinación de las reparaciones que correspondan, incluyendo componentes mínimos de una reparación por despido arbitrario. 25

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