50.
El 19 de febrero de 1999 otra persona fue capturada y vinculada a la investigación mediante
indagatoria el 13 de marzo de ese año. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como
presunto autor material del homicidio25.
51.
El 1 de marzo de 1999, Judith Carvajal Carvajal envió a la Dirección Regional de Fiscalías una
denuncia en la que indicó que los defensores de los implicados dentro del proceso de su hermano habían
violado la reserva sumarial al hacer entrega a diversas personas de Pitalito, que no tenían calidad de sujetos
procesales, copias de algunas de las actuaciones adelantadas dentro de la etapa de instrucción. Indicó que
esto puso en grave peligro la reserva de identidad de testigos y personas clave dentro de la investigación. De
igual forma, manifestó que la resolución de la situación jurídica de los implicados empezó a circular “como si
se tratara de algún comunicado a la opinión pública” y que fue “utilizada para crear zozobra y pánico en los
testigos y ciudadanos para que se retract[aran] o no contribuy[eran] con la justicia en el desarrollo del
proceso”26.
52.
El 29 de marzo de 1999 la Fiscalía Regional Delegada emitió una resolución mediante la cual
dispuso desglosar los folios de la causa para remitirlos a la autoridad competente para que investigara la
posible violación a la reserva sumarial denunciada por Judith Carvajal27. En el expediente ante la CIDH no
consta el resultado de esta investigación.
53.
El 6 de mayo de 1999, la Fiscalía Regional Delegada resolvió negar la solicitud de revocatoria
de la medida de aseguramiento impuesta a dos de los implicados y el 18 de junio volvió a pronunciarse de
manera desfavorable respecto de dicha revocatoria con respecto a ambos. El 12 de agosto de 1999 resolvió
negar la solicitud de revocatoria al entonces alcalde de Pitalito28.
54.
El 24 de agosto de 1999, mediante la Resolución 00566, la Fiscalía General de la Nación
ordenó la reasignación de la investigación de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del
Circuito Especializados de Bogotá a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos29. No obstante, de
acuerdo con lo señalado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el 7 de
septiembre de 1999 avocó nuevamente el conocimiento del caso a la Fiscalía Regional Delegada ante los
Jueces Penales del Circuito Especializados30.
55.
El 2 de noviembre de 1999 la Sala Penal de Descongestión de la Unidad Delegada ante el
Tribunal de Bogotá decidió la apelación de la decisión que negó la revocatoria de la medida de aseguramiento
al entonces alcalde de Pitalito. Dicha Sala decidió revocar la medida de aseguramiento, y en consecuencia,
ordenó la libertad del alcalde31. De acuerdo con la intervención del Ministerio Público en la audiencia pública
de juzgamiento del 29 de noviembre de 2000, al entonces alcalde se le concedió libertad condicional debido a
que existía la posibilidad de “que los autores de la muerte del periodista hayan sido miembros de las fuerzas
25 Anexo 4. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001. pág. 3. Anexo a la
comunicación de la peticionaria de fecha 17 de octubre de 2002.
26 Anexo 15. Denuncia ante la Dirección Regional de Fiscalías sobre riesgo para testigos de Judith Carvajal Carvajal. 1 de marzo
de 1999. Recibida en la Fiscalía Regional el 3 de marzo de 1999. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 25 de agosto de
2005.
27 Anexo 17. Fiscalía General de la Nación. Radicado: 33744. Bogotá. Marzo 29 de 1999. Anexo a la comunicación de la
peticionaria de fecha 25 de agosto de 2005.
28 Anexo 4. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001. pág. 3-4. Anexo a la
comunicación de la peticionaria de fecha 17 de octubre de 2002.
29 Anexo 23. Resolución 00566 de la Fiscalía General de la Nación, de 24 de agosto de 1999. Anexo a la comunicación de la
peticionaria de fecha 25 de agosto de 2005.
30 Anexo 4. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001. pág. 4. Anexo a la
comunicación de la peticionaria de fecha 17 de octubre de 2002.
31 Anexo 4. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001. pág. 4. Anexo a la
comunicación de la peticionaria de fecha 17 de octubre de 2002.
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