116. La Comisión debe examinar entonces si la actuación del Estado en este asunto constituye una violación de los derechos a la vida y libertad de expresión en perjuicio de Nelson Carvajal Carvajal, y de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de sus familiares. 1. Los estándares interamericanos sobre el deber de investigar los crímenes contra periodistas por el ejercicio de la libertad de expresión 117. La Corte Interamericana ha establecido que en casos de ejecuciones extrajudiciales, ilegales, arbitrarias o sumarias, las autoridades de un Estado deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, una vez que tengan conocimiento del hecho124, con independencia de que sea cometido por agentes del Estado o por particulares. En casos de muerte violenta la realización de una investigación efectiva es “un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por esas situaciones”125. 118. La Corte Interamericana ha advertido que la obligación de investigar se mantiene “cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aún los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado”126. En su sentencia de fondo emitida en el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, el Tribunal enfatizó que, conforme al deber de garantía: [e]l Estado está […] obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención127. 119. En igual sentido, en el marco de la obligación de iniciar una investigación oficial efectiva cuando las personas han perdido la vida, la Corte Europea ha afirmado que esta obligación no se limita a los casos en que se hubiera establecido que la muerte fue causada por un agente del Estado. Tampoco es decisivo si los miembros de la familia del fallecido u otros hubiesen presentado una denuncia formal sobre la muerte ante la autoridad de investigación competente��� 128. 120. Cuando se trata de violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, tanto la Corte como la Comisión Interamericana han encontrado que la falta de cumplimiento de la obligación de investigar hechos de violencia contra un periodista puede implicar también un incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión129. En efecto, en los informes de fondo emitidos respectos de los casos Héctor Félix Miranda (México) y Víctor Manuel Oropeza (México), la Comisión se pronunció sobre la violación del derecho a la libertad de expresión en el asesinato de periodistas, a pesar de que no fue posible establecer la responsabilidad de agentes del Estado en la violación del derecho a 124 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. párr. 143; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 145. 125 134. Párr. 75. Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 126 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. párr. 145; Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 134. Párr. 78. 127 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 04. para. 176. Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 134. Párr. 76. 128 Cfr. ECHR, Ergi v. Turkey, Judgment of 28.07.1998, Reports of Judgments, n. 81, paras. 85-86, ECHR, Akkoç v. Turkey, Judgment of 10 October 2000, paras. 77 to 99; ECHR, Kiliç v. Turkey, Judgment of 28 March 2000, paras. 78 to 83. 129 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 215. 26

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